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Paran contaminación en riberas del Atoyac de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) frenó la invasión que el sindicato Libertad, un particular y una autoridad municipal, pretendía sobre el río Atoyac en las acciones de relleno con escombro sobre 3 mil 283 metros cuadrados a la altura del puente vehicular de la Ex Garita en el ayuntamiento de Santa Cruz, Xoxocotlán.


Dichas acciones, además de afectar vegetación ribereña o de galería, pretendían ganar terreno al cauce y zona federal del Río Atoyac con fines de utilización comercial.


En este sentido, la dependencia a cargo de Nereo García García, advirtió con interponer una denuncia penal por estos hechos.


Por lo pronto en el lugar la Profepa colocó anuncios de clausura total y temporal de las actividades de depósito o relleno con materiales.


García García indicó que las acciones realizadas no contaban con la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).


Al momento de la visita de inspección, se detectó que el depósito del material para el relleno era realizado a través de camiones tipo volteo y, posteriormente con ayuda de maquinaria pesada (retroexcavadora), el material era distribuido con la finalidad de nivelar el suelo y ganar terreno al cauce y zona federal del Río Atoyac.


Tres emplazados


Por normatividad, dijo, la Profepa no puede hacer un señalamiento directo sobre quién o quienes realizaron estas acciones, sin embargo, expuso, fueron emplazados un municipio, un sindicato y un particular.


“Lo que ocurrió ahí fue que un particular, un sindicato y un municipio rellenaron aproximadamente 3 mil 282 metros cuadrados de zona federal de cauce de río para extender un terreno que da con la avenida Guadalupe Hinojosa. Lo que estamos clausurando es la actividad ilegal que están haciendo por este terreno”, expuso.


En este hecho ilegal se advierte un uso comercial, debido a que el terreno ha sido utilizando por vehículos con logotipos del sindicato Libertad, los cuales pretenden extender la zona de uso.


La invasión al cauce del río es constitutivo de un delito federal previsto en el Código Penal Federal, por lo que la Profepa analizará el caso para determinar la factibilidad de interponer denuncia penal en contra de los responsables de las actividades antes mencionadas.


La medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total fue impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se mantendrá hasta en tanto el responsable de las actividades inspeccionadas acredite contar con la autorización de impacto ambiental que expide la Semarnat.


En caso de carecer de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las actividades como sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.

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