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Tribunal restituye a Jesús López como perredista

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en sesión pública revocó la resolución QP/OAX/273/2016 emitida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del diputado Jesús López Rodríguez para cancelar  la membresía como afiliado al sol azteca.


Los magistrados determinaron que las pruebas  aportadas por el partido político no eran suficientes para ser acreedor a la sanción.


En el JDC/72/2016, promovido por Jesús López Rodríguez,  señala que la valoración de dos notas periodísticas donde emite una declaración en contra de la designación de José Antonio Estefan Garfias, como candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, no eran idóneas para demostrar los actos, declaraciones, posiciones, actitudes y conductas que se le atribuían para que la autoridad responsable lo sancionara.


En el análisis del expediente, los magistrados consideraron que la autoridad responsable no valoró las pruebas aportadas, bajo las reglas de lógica, sana crítica y experiencia, en consecuencia revocaron la resolución emitida por el PRD.


Por otra respecto a la remoción del cargo de Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en el Congreso Local, los magistrados consideraron que esta queda en el ámbito de la actividad interna y administrativa del Poder Legislativo. 


MULTA DE 3 MIL PESOS PARA  JULIO CÉSAR AQUINO


En la sesión el Tribunal también determinó sancionar económicamente a Julio César Aquino Maldonado, ex aspirante a Candidato Independiente a Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.


Lo anterior en relación al expediente PES/20/2016  presentado por  el representante del partido Movimiento de Regeneración Nacional.


El demandante hizo mención que Aquino Maldonado utilizó propaganda electoral para posicionar su imagen como aspirante a candidato independiente de dicho Ayuntamiento, fuera de los tiempos de ley; respecto a este asunto, los magistrados declararon fundados los agravios, ya que esta fue colocada con anticipación a la fecha de otorgamiento de la constancia de aspirante a candidato.
Por lo anterior, y basado en los términos de los previsto en el artículo 281 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado, ordenaron al denunciado una multa de 3 mil 652 pesos.

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