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Piden en Oaxaca suspender a médicos que abandonen a niños o ancianos

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La diputada Lizzet Arroyo Rodríguez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de que a los médicos o auxiliares de medicina que abandonen a niños, niñas, discapacitados o personas de la tercera edad, se les suspenda del ejercicio de su profesión hasta por dos años.

Asimismo, a quienes laboren en establecimientos asistenciales o públicos privados que presten sus servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, se les suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.

La iniciativa presentada al Congreso, señala que en nuestro país más de un millón de niñas y niños han perdido el cuidado de sus padres, derivado de diversos factores como pobreza, violencia, desnutrición, discapacidad, explotación, migración, entre otras circunstancias. Aproximadamente 29 mil niños, niñas y adolescentes se encuentran viviendo en orfanatos o albergues, siendo que en este tipo de casos el estado tiene la obligación de encontrarles una familia sustituta, donde se les puedan brindar los cuidados necesarios para su pleno desarrollo.

Añade que otro de los sectores que también sufren abandono son las personas adultas mayores, quienes al ser despojados de sus propiedades por sus familiares viven en situación de calle. Bajo estas circunstancias estos sectores poblacionales sufren de abusos constantes como discriminación, maltrato, pero principalmente abandono.

En este sentido se propone modificar el artículo 317 del código penal, para quedar como sigue: A quien abandone a un niño o niña, a persona con discapacidad, persona adulta mayor, a un enfermo u otra persona cualquiera, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, privándolo, además de la patria potestad, tutela y derechos hereditarios que le corresponda, si el inculpado fuera ascendiente, descendiente o tutor de la persona ofendida. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años, si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.

A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten sus servicios a niñas, niños y adolescentes o personas adultas mayores, además se les suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de su profesión, oficio o empleo en estas instituciones.

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