Por: Lubia Esperanza Amador
Continuamos con la entrevista hecha al Pbro. Leonel García Martínez, Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Antequera Oaxaca:
Padre, se cree que este proceso es largo y costoso, pero cuando el Papa Francisco mostró apertura para facilitarlo, no faltó quien lo acusó de relativizar la indisolubilidad del Matrimonio. En realidad, ¿en qué consistió la reforma al Código de Derecho Canónico del 2015 y cuál fue su finalidad?
El Papa Francisco hizo modificaciones al proceso ordinario. En la parte introductoria dio un poco más de potestad al Vicario Judicial. En la fase final disminuyó notablemente los tiempos: Previo a la reforma, era obligatorio que toda sentencia fuera a una segunda instancia para tener dos sentencias conformes (es decir, que dos tribunales distintos dijeran "sí, es nulo") para hacerse ejecutiva, aunque nadie apelara. Si había divergencia entre el primer tribunal y el segundo, el caso debía ir obligatoriamente a la Rota Romana, lo que implicaba mucho más tiempo, gastos y desgaste para las personas. Ahora, tras la reforma, si ninguna de las partes apela la sentencia en un plazo de 15 días hábiles, esta se vuelve firme y ejecutiva.
Además, el Papa estableció el proceso más breve ante el Obispo. Para este camino es indispensable que ambos contrayentes presenten la solicitud de común acuerdo y que existan elementos muy evidentes de la posible nulidad desde el inicio. Si no hay elementos evidentes, se recurre al proceso ordinario.
El Papa consideró oportuno hacer esta reforma porque hoy en día hay más personal laico y Sacerdotes formados y especializados en Derecho Canónico en las Diócesis y universidades católicas. Antiguamente se ejercía una vigilancia más estricta porque no se tenía personal suficiente. A nosotros en los tribunales nos toca cuidar que no se relativice la sacralidad del Matrimonio. Para ello contamos con el Defensor del Vínculo, un ministro experto que aduce elementos a favor de la validez y vigila que el proceso no se vicie.
Pensando en nuestras comunidades que migran, ¿qué pasa con los paisanos que se casaron en México, pero radican en otro país, como Estados Unidos, y desean promover la nulidad porque tienen sospechas fundadas? ¿A dónde deben acudir?
Pueden acudir al Tribunal Eclesiástico más cercano que corresponda a su domicilio en el lugar donde están viviendo. A veces, si las personas están de forma ilegal en el extranjero, sienten temor al escuchar la palabra "tribunal", pero no hay razón para tener miedo porque la Iglesia es una instancia independiente a los tribunales nacionales.
Como mencionaba, los tribunales nos brindamos colaboración. Nos llegan solicitudes de apoyo de Estados Unidos o Europa, y viceversa. Cuando las partes viven en territorios distintos, el proceso puede implicar un poco más de tiempo por cuestiones de comunicación, aunque muchos tribunales en Estados Unidos ya agilizan las diligencias por vías digitales o correo electrónico. No piensen que es imposible ni que tienen que viajar obligatoriamente a su país de origen solo porque ahí se celebró la boda.
Primeramente Dios, en nuestra próxima emisión continuaremos con este tema tan interesante; que tiende, como nos lo recuerda el Padre Leonel, a cuidar que no se relativice la sacralidad del Matrimonio. ¡Que así sea!
