La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 12/2026 dirigida a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) por acreditar violaciones a los derechos humanos a ser buscada, a la verdad y al acceso a la justicia en agravio de una niña de 13 años de edad desaparecida el 25 de abril de 2016, en Santa María La Asunción, perteneciente a Teotitlán de Flores Magón, región Sierra de Flores Magón.
El organismo autónomo infirmó que las autoridades encargadas de la procuración de justicia incurrieron en diversas omisiones que impidieron una búsqueda inmediata, continua y eficaz.
Entre estas, la falta de agotamiento de líneas de investigación indispensables, la emisión prematura de un acuerdo de archivo temporal, la existencia de prolongados periodos de inactividad dentro de la carpeta de investigación y la falta de coordinación con las instituciones especializadas en búsqueda de personas conforme a la normativa que fue surgiendo con posterioridad.
Además, expuso que la investigación permaneció durante más de diez años marcada por dilaciones injustificadas, cambios constantes de agentes del Ministerio Público y deficiencias en el impulso de las diligencias ministeriales, sin que ello permitiera esclarecer los hechos o localizar a la víctima, incumpliendo así los estándares nacionales e internacionales aplicables en materia de búsqueda de personas desaparecidas, particularmente tratándose de una niña.
De esta manera, detalló que las evidencias reunidas permitieron concluir que las omisiones acreditadas vulneraron el derecho de la víctima a ser buscada con la máxima diligencia, así como los derechos de sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido, acceder a una investigación efectiva y recibir un trato libre de victimización secundaria, al no haber sido reconocidos oportunamente como víctimas indirectas ni informados de manera adecuada sobre el desarrollo de la investigación.
Ante esto, recomendó a FGEO, entre otras medidas, reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas, garantizar atención médica y psicológica especializada, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de las personas servidoras públicas responsables, elaborar un Plan Integral de Investigación conforme a la Ley General en Materia de Desaparición de Personas y al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, fortalecer la coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda e implementar mecanismos institucionales para evitar periodos prolongados de inactividad en las investigaciones, así como capacitar al personal ministerial y de investigación en materia de desaparición de personas, derechos humanos, debida diligencia e interés superior de la niñez.
El organismo autónomo dijo que la búsqueda de personas desaparecidas constituye una obligación permanente del Estado, que debe realizarse con la máxima diligencia, sin dilaciones injustificadas y con estricto apego a los estándares constitucionales, convencionales y legales, especialmente cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes.
