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Valida Sala Xalapa elección en San Andrés Ixtlahuaca, Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/263/2022 que calificó como válida la elección para integrar las concejalías del municipio de San Andrés Ixtlahuaca.

En la elección impugnada existieron dos convocatorias y dos actas de asamblea electivas con resultados diferentes, una de ellas instalada por la encargada del despacho de la Presidencia Municipal y diversos integrantes del Ayuntamiento y, la otra, por el presidente municipal (revocado en el cargo) y otros funcionarios del Ayuntamiento.

Sin embargo, el TEEO decidió confirmar el acuerdo del IEEPCO al considerar que el acta de asamblea válida era la remitida por el presidente de la mesa de los debates, instalada por la encargada de despacho de la Presidencia Municipal, toda vez que se apegó al sistema normativo interno de la comunidad.

Por su parte, el pleno de la Sala Regional determinó confirmar la sentencia impugnada porque, contrario a lo señalado por la parte actora, no existe obligación legal para requerir a las partes para que ofrezcan pruebas para objetar la validez de una elección; toda vez que la actuación de la referida encargada de despacho en el desarrollo del proceso electoral no puede ser considerada como una irregularidad que reste validez a la elección, dado que actuó de manera conjunta con otras autoridades municipales.

Además, precisa la resolución, fue correcto que el TEEO no analizara el acta de elección que benefició a los actores, dado que al valorar las pruebas llegó a la conclusión de declararla inexistente, ya que existían irregularidades que no permitían su acreditación.

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