El Congreso reformó la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca, para tipificar la violencia patrimonial y violencia en el ámbito institucional en contra de los adultos mayores.
De acuerdo al dictamen de la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la violencia patrimonial consiste en cualquier acto u omisión que menoscabe bienes materiales de la persona adulta mayor. Se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención o disposición de bienes muebles, inmuebles, los frutos de estos, salarios, pensiones, recursos económicos, fondos, así como el ocultamiento y retención de los documentos personales que le limitan o impiden ejercer sus derechos patrimoniales.
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Hoy celebramos la aprobación de la iniciativa que presenté el pasado 12 de julio sobre la violencia patrimonial que ejercen en los adultos mayores. #LegislandoPorLoQueSÍimporta pic.twitter.com/U8kUImbkyy— Liz Concha (@lizconcha) August 23, 2023
Este tipo de violencia también se puede dar como un condicionamiento de los recursos necesarios para la supervivencia o sustento de la persona adulto mayor.
#FelizMiércoles
En el Congreso Local presenté la iniciativa para definir con precisión el concepto de la violencia patrimonial en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
¡Nuestros adultos mayores requieren leyes que los cuiden y protejan de… pic.twitter.com/lYRm0F75xr— Liz Concha (@lizconcha) July 12, 2023
En tanto la violencia en el ámbito institucional se configura por actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Incluye la negación a recibir tratamientos médicos, créditos, trabajo o educación por razones de edad.
La violencia en instancias de cuidado prolongado o larga estadía, son los actos u omisiones de las personas que laboran en centros o establecimientos, públicos o privados, que brinden atención y cuidado prolongado a las personas adultas mayores que residan en ellos, que implique cualquier clase de violencia, abuso, negligencia o discriminación dirigida hacia la persona adulta mayor, así como el empleo de métodos de coerción o restricción que atente contra su intimidad, dignidad, y autonomía en la toma de decisiones.
Además, de cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad y libertad de las personas adultas mayores.
A sancionar
Sustracción, destrucción, retención o disposición de bienes muebles, inmuebles, los frutos de estos, salarios, pensiones, recursos económicos, fondos, así como el ocultamiento y retención de los documentos personales que le limitan o impiden ejercer sus derechos patrimoniales.