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Sanciona Congreso de Oaxaca violencia digital y mediática

ciberacoso
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso adicionó un capítulo tercero bis denominado “De la Violencia Digital y Mediática” a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Género, con el propósito de sancionar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, que le cause daño psicológico o emocional o en cualquier ámbito de su vida.

Además de aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

El dictamen señala que  para garantizar la seguridad de la víctima, las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, previa satisfacción de los requisitos de ley.

Agrega que en este caso se habrá de identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

La autoridad que ordene las medidas de protección deberá solicitar el resguardo y conservación, lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de manera clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

 

Para saber

Se sancionará a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

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