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Publican en DOF la Ley 3 de 3: ni un deudor en el poder

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto de la llamada Ley Tres de Tres que establece que las personas deudoras de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar no podrán tener un empleo en el gobierno, ya sea a nivel federal, estatal y municipal, ni ser postulado a un cargo de elección popular.

Sin embargo, existen dos candados que la hacen inviable: las sentencias firmes y que sea un delito, señaló Flora Gutiérrez de la Red de Abogadas Indígenas (RAI).

“Esta ley es inviable porque habla de dos cosas importantes que no se tomaron en cuenta, primero para que una persona quede impedida en una candidatura o en la función pública debe de tener una sentencia ejecutoria firme; segundo, que se trate de un delito”, indicó.

La abogada precisó que en este sentido, para que se logre una sentencia firme se requieren de mínimo cinco años para que el proceso pueda transcurrir y agotarse.

Es que el camino a la justicia en México es largo desde que se interpone la denuncia, se integra la carpeta, se judicializa y se lleva el proceso penal. Si se logra una sentencia en primera instancia la persona señalada puede recurrir y presentar una apelación o promover un amparo directo.

Mientras transcurre el tiempo para este proceso, el funcionario ya habría sido electo y cumplido su cargo.

“Esta reforma no evita que los violentadores lleguen al poder porque tiene el candado que sea delito y que tenga una sentencia firme”, recalcó.

¿Qué es la tres de tres?

La reforma modificó los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, la reforma publicada en el DOF establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán suspenderse por:

Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.

Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.

Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En estos supuestos, se establece además que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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