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Ordenan a los estados crear centros de justicia para mujeres

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Ayer entró en vigor el decreto que reforma y adiciona la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obliga publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, y crear Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas.

Así como la prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza; la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora sobre la víctima, y garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia.

Además de promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad; diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas; y realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos.

También promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres; difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El decreto señala que las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, así como las legislaturas locales, deberán adoptar, implementar o reformar los ordenamientos jurídicos necesarios para crear los Centros de Justicia para las Mujeres, además de designar partidas presupuestales específicas, que deberán ser asignadas en el ejercicio presupuestal inmediato posterior a la entrada en vigor del decreto; y que las legislaturas locales realizarán las reformas necesarias conforme a lo dispuesto en el decreto, dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigor.

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