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Opacos y sin castigo, 56 municipios de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Instituto Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) ha presentado 56 denuncias ante el Congreso del estado en contra de sujetos obligados que no cumplieron en tiempo y forma con la entrega de información pública solicitada, sin que hasta la fecha alguno haya sido sancionado.

 

La comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya informó que desde el 2015 hasta el 2018 se han presentado este número de denuncias, sin embargo los sujetos obligados gozan de impunidad porque no han sido sancionados conforme a la ley.

 

 

Apuntó que en el 2015 se presentaron 10 denuncias: 4 en contra del ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec y una en contra de los municipios de Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, San Agustín Etla, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa y Santiago Juxtlahuaca.

 

 

Agregó que en el 2016 no se presentó ninguna denuncia, pero en el 2017 fueron 28 en total las que se turnaron al Congreso local: 5 al municipio de la Villa de Etla, 4 a Ciudad Ixtepec, 2 al propio Congreso del Estado, San Agustín de las Juntas y Santiago Tamazulápam, y una a Asunción Nochixtlán, El Espinal, Ixpantepec Nieves, Jaltepec , Matías Romero Avendaño, San Jacinto Amilpas, San Juan del Río, San Juan Mixtepec, San Pedro Tapanatepec, Santiago Juxtlahuaca, Santo Tomás Tamazulapan, Tlachichilco y San Jerónimo Tlacochahuaya.

 

 

En tanto en el 2018 se presentaron 12 denuncias: una en contra de la Auditoría Superior del Estado, Putla Villa de Guerrero, San Francisco Cajonos, San Francisco Ixhuatán, San Ildefonso Amatlán, San Juan Mixtepec, San Vicente Nuñu, Santiago Suchilquitongo, Santo Domingo Tonalá, Santos Reyes Tepejillo, Taniche y Villa de Zaachila.

 

 

A la espera de sanciones

 

 

La comisionada subrayó que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca señala que son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia la falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable e incumplir los plazos de atención previstos en la ley, así como entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación.

 

 

Además de no actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la ley o declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, entre otras.

 

 

Comentó que el IAIP debe establecer la sanción que corresponda a los sujetos obligados que incumplan la ley, sin embargo las mismas son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos, como en el caso de los municipios donde es procedente la revocación del mandato.

 

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