A tres años de la reforma a la Ley de Minería, la falta de publicación de su reglamento respectivo limita su plena aplicación y permite que la industria minera siga vulnerando derechos sistemáticamente, durante sus operaciones.
En un pronunciamiento, La Colectiva Cambiémosla Ya, integrada por comunidades, organizaciones civiles y académicos de Oaxaca y de otras entidades del país, sostuvo que el reglamento de la Ley de Minería y las reformas a los reglamentos de las leyes de Aguas Nacionales (LAN), General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en materia de minería y agua, debieron publicarse a más tardar 180 días después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Minería de mayo de 2023, es decir en octubre de ese año.
Expuso que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Minería atribuye a la persona titular del Ejecutivo Federal publicar los reglamentos, elaborados por las Secretaría de Economía (SE) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pero inexplicablemente están detenidos en sus áreas jurídicas, después de más dos años en su emisión.
Expresó que esta situación ha ocasionado la repetición de siniestros en instalaciones mineras donde han perdido la vida de decenas de trabajadores por las malas condiciones de seguridad de las mineras, porque no son hechos aislados.
Además, observó que algunas empresas mineras mantienen vínculos con grupos criminales, como Camino Rojo, propiedad de la canadiense Orla Mining, para amedrentar a sus trabajadores con el propósito de abandonar el Sindicato Nacional Minero y afiliarse a otro afín a la compañía.
Con esto, subrayó que las autoridades mexicanas muestran no tener interés en regular más estrictamente a esta industria, a pesar de haber provocado violencia, severos impactos ambientales y a la salud, así como una vulneración sistemática de derechos.
Resaltó que uno de los grandes avances de Ley de Minería de 2023 es la incorporación de causales de cancelación de concesiones mineras, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
Aparte de esto, la colectiva dijo que establece la suspensión de las operaciones y trabajos de las mineras cuando existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, pero sin un reglamento se quedan en la indefinición los procedimientos para imponer las sanciones.
