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Congreso de Oaxaca podría aprobar licencia de paternidad por 6 meses

Sesión ordinaria LXIV legislatura
Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Citlalli López

La 64 Legislatura de Oaxaca analiza elevar a rango constitucional el concepto de licencia por maternidad y paternidad, y de esta manera establecer como obligación del Estado, proteger este derecho que actualmente sólo se encuentra previsto en leyes secundarias.

El dictamen con proyecto de decreto aprobada por la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, señala que “los cambios motivados por diversos movimientos feministas en el mundo, así como la conciencia que los propios varones han tomado sobre la paternidad responsable, es que, de forma lenta, pero constante los hombres se han incorporado a las tareas domésticas, y en específico al cuidado de los hijos. Sin embargo, es una realidad que en la actualidad los derechos de los varones en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en ese ámbito”, señala.

A nivel estatal, el año pasado se presentó una iniciativa que el Pleno del Congreso del Estado aprobó, en ella se concede la ampliación de permiso por paternidad por hasta seis semanas con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Aquella reforma la fracción 27 Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo con el fin de que se remita a la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, para los trámites legislativos correspondientes, detalla el dictamen.

"Igualdad entre mujeres y hombres"

El mismo dictamen plante que el concepto de licencia por maternidad y paternidad quede dentro del párrafo 26 del actual artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Actualmente ese párrafo sólo menciona que “es obligación del hombre y de la mujer asumir su paternidad o maternidad responsable con todos y cada uno de los hijos que procreen”.

A éste se agregaría: “Para coadyuvar a lo anterior mujeres y hombres trabajadores gozarán de la licencia de paternidad o maternidad obligatoria regulada en la Ley Federal del Trabajo con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante; debiendo reintegrarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando”.

Así pues -agrega- en el Estado de Oaxaca a partir del ejercicio real y pleno del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, en relación a la maternidad y la paternidad, se verían satisfechas dos cuestiones fundamentales: el derecho a la igualdad; y el derecho a la no discriminación por cuestión de género.

Sin peso

Actualmente el párrafo 26 del actual artículo 12 sólo menciona que “es obligación del hombre y de la mujer asumir su paternidad o maternidad responsable con todos y cada uno de los hijos que procreen”.

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