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Van 60 denuncias a deudores alimentarios en Oaxaca entre enero y abril

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

La lucha de las madres autónomas por el derecho a las infancias a recibir una pensión alimenticia avanza también en el terreno legal. De enero a abril de 2023 fueron interpuestas 60 denuncias penales por el delito de Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, la mayoría podría estar relacionada con el incumplimiento con la niñez.

Alma Bautista Ramos, secretaria ejecutiva del del Sistema Local de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca (SIPINNA), explicó que existen dos vías jurídicas para reclamar el derecho a la pensión alimenticia de menores de edad, por un lado, la vía familiar y por otra la penal, las cuales pueden caminar a la par o en tiempos separados.

Algunas de las sugerencias de las y los abogados -indicó- es agotar primero la vía civil y familiar para ejercer en la vía penal, considerada como de última ratio, es decir, de última razón. Esto no quiere decir que ambos procesos estén peleados, incluso -apuntó- es recomendable iniciar la denuncia penal ante el primer incumplimiento.

El proceso penal inicia con la comparecencia de la persona que tiene la guarda y custodia o que está representando al niño, niña o adolescente. Ésta se presenta ante la Fiscalía o Ministerio Público por el delito de atentar contra la obligación alimentaria.

Asistencia en CEJUM

Se sugiere, porque la mayoría de las víctimas son mujeres, asistir al Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM); sin embargo, quienes viven lejos pueden hacerlo en cualquier Ministerio Público por comparecencia directa o mediante escrito para tener mayor precisión y detalles.

Es importante denunciar -enfatizó- porque la mayoría de las personas deudoras alimentarias no cumplen y quieren pasar el resto de los años en la impunidad. La denuncia, además de la pena que va de 4 a 8 años de prisión y de 200 a 600 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA), puede tener como consecuencia la pérdida de los derechos de familia, sin que ello signifique que el deudor quede eximido del pago y reparación del daño.

“Gracias a esta denuncia podemos obtener una reparación integral del daño, eso es algo que tiene la materia penal (…) La cárcel no los exime de no pagar, ellos tienen que cumplir. El derecho a la alimentación que tienen las niñas, niños y adolescentes es un derecho prioritario, tema de urgente necesidad, algo que tiene que estarse materializando”.

Si la persona deudora no puede pagar por diversos argumentos, existe otro tipo de obligación que es la obligación subsidiaria que le corresponde en este caso a los abuelos, hermanos, hermanas o al entorno familiar más cercano para cumplir con esta obligación.

“Muchas veces los deudores ocupan como argumento: méteme a la cárcel; de todos modos no te voy a pagar, pero además de iniciar el proceso penal, si no tienen posibilidad de pagar una indemnización, tienen que pagar con cárcel y además, uno de sus familiares tiene que pagar por ese incumplimiento”, culminó.

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