El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó el Acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el 11 de mayo de 2020, toda vez que no invade las competencias de los municipios y de las entidades federativas.
Al resolver la controversia constitucional presentada por los municipios de Colima, Colima; y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; así como por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, la SCJN determinó que el acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios y del estado actores, porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno.
Agregó que, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo acuerdo.
SCJN valida labores del Ejército en tareas de seguridad hasta 2024.|| https://t.co/IsThx5bIIi
— El Chamuco (@El_Chamuco) May 27, 2023
El Pleno retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, en la que validó el mismo acuerdo -que en aquella ocasión fue impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión- al sostener, entre otros aspectos, que tal acto no vulnera el principio de división de poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado.