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Tipifican violencia vicaria en Oaxaca y deja mal sabor de boca: FNCVV

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Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

La tipificación de la violencia vicaria en el Código Penal del Estado de Oaxaca, lejos de ser motivo de celebración para las impulsoras, dejó un “terrible sabor de boca”. 

De última hora el dictamen construido a partir del trabajo de las mamás del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria fue sustituido en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la 65 Legislatura local, encabezada por Liz Arroyo, por el que presentó el ejecutivo estatal.

Iliana Acevedo Brena, presidenta del FNCVV en Oaxaca, detalló que fueron dos años de trabajo en el cual se analizaron las tres iniciativas presentadas en su momento por las diputadas Liz Arroyo, Mariana Benítez y el diputado Sesúl Bolaños. “Se discutieron e hicimos aportaciones como sociedad civil para elaborar el dictamen y resulta que bajaron ese dictamen y metieron una que presentó el gobernador”, expuso.

 

 

La activista señaló que las mamás salieron decepcionadas de la sesión del pasado 6 de marzo porque el trabajo fue hecho a un lado. “No sé si fue por ellos mismos o fueron órdenes de arriba que lo que nosotras aportamos no se tomó en cuenta”.

A través de su cuenta en Facebook el FNCVV lamentó que el trabajo de las madres víctimas de violencia vicaria fuera invisibilizado. “Y hoy, después de años de trabajo de nuestra representante en Oaxaca y las mamás se les hizo a un lado en los avances de la ley vicaria presentando una “nueva iniciativa homologada” por parte del gobernador. Qué manera de intentar colgarse un logro que no es de nadie más que de las víctimas de violencia vicaria, qué tristeza”, expresaron.

La tipificación de la violencia vicaria fue aprobada el pasado 6 de marzo con 34 votos a favor. 

Con estas modificaciones quedó establecido como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Además, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

 

 

Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.

Cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer. 

Cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.

Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca. 

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