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Suprema Corte invalida leyes de ingresos a diversos municipios de Oaxaca

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, aprobadas en su momento por el Congreso local.

La SCJN señaló violaciones en dichas leyes a los principios de legalidad tributaria, gratuidad del acceso a la información, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, no discriminación, así como los derechos a la identidad y la cultura física, entre otros, establecidos en la Constitución federal.

Por ello, invalidó los cobros por el servicio de alumbrado público municipal, sin prever la base, tasa o tarifa del derecho a pagar, además de delegar su determinación a autoridades diversas, así como el cobro por certificaciones de documentos, derivados de solicitudes de acceso a la información y los cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información, ya que las tarifas no guardaban una relación razonable con el costo que le genera a los municipios la prestación del servicio.

 

 

Cobros por actas y otros

También se invalidaron el cobro por registro de nacimiento y las multas por celebrar fiestas o convivios en propiedad privada sin contar con permiso de la autoridad municipal, las multas por mendigar habitualmente y dormir en lugares públicos, para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público, y por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos.

Además, se invalidaron las multas por no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público cuando existan enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población y en tiempos de pandemias, por proferir insultos, faltas de respeto, insultos, agresiones verbales a la autoridad municipal, por dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, y cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como por usar disfraces sin razón justificada que propicien la alteración del orden público o atenten contra la seguridad a las personas.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

 

Exhorto al Congreso

El pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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