La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) y la colectiva Ley Sabina, presentaron la Guía Rápida sobre Pensión Alimenticia, herramienta con los conceptos básicos, sustento jurídico, así como la forma en la que se calcula y en dónde interponer una demanda de pensión.
@Elisa_ZepedaOax titular de @SM_GobOax, así como Diana Luz Vazquez, impulsora de la #LeySabina, presentaron la guía rápida sobre pensión alimenticia. El material busca ser un instrumento que informe sobre la importancia de la pensión alimenticia y cómo iniciar la demanda. pic.twitter.com/KuKCp500Gj
— Noticias Oaxaca NVI (@nvinoticiasoax) June 16, 2023
“Es importante informar a las mamás de los procesos, eso les va a permitir exigir sus derechos y los de sus hijos e hijas”, señaló Diana Luz Vázquez Ruiz, impulsora de la Ley Sabina contra deudores alimentarios.
“Éste ha sido un esfuerzo conjunto motivado por esta problemática que hace mucho no se mencionaba. Una problemática que había sido cargada por muchas de nuestras abuelas, madres e incluso varias de nosotras, sin ponernos a reflexionar que estábamos siendo parte de ese ejercicio del sistema patriarcal en donde a las mujeres se nos adjudica una carga tremenda de cuidados y además de procurar tener la economía de nuestras hijas e hijos en situación de abandono”, señaló Eliza Zepeda.
La Guía explica que “el derecho a los alimentos de hijas e hijos es obligatorio e irrenunciable, es decir, no puede estar condicionada por ningún motivo o razón. Ya que no es un apoyo, es una obligación que las personas deudoras alimentarias tienen con sus hijas e hijos”.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La guía señala que la pensión alimenticia es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos estudiantes mayores de dieciocho años, además de que promueve que la persona deudora se haga responsable de sus obligaciones y evita una doble carga de trabajo y responsabilidades a la persona cuidadora.
Indica que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, atención médica y medicamentos en caso de enfermedad, además de los gastos necesarios para la educación de hijas e hijos, así mismo de proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, y calidad de vida.
Los alimentos comprenden, en su caso, los gastos de embarazo y de parto, comida, vestido, habitación, gastos de educación, gastos de recreación y atención médica hospitalaria.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento. En el caso, gastos médicos que se ocupen cuando el o la menor tenga alguna discapacidad.
Detalla que los y las hijas mayores de dieciocho años tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios universitarios. De acuerdo con el Código Civil Federal, el pago de una pensión alimenticia es obligatoria hasta que los hijos o acreedores cumplan 21 años.
Agrega que, en Oaxaca, aquella persona que incumpla con otorgar alimentos por un periodo de treinta días se constituirá en persona deudora alimentaria morosa (cuando el nivel de deudas sobrepasa la capacidad de pago).
La Guía explica que “el derecho a los alimentos de hijas e hijos es obligatorio e irrenunciable, es decir, no puede estar condicionada por ningún motivo o razón”.
