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Pifias de Fiscalía y Tribunal de Oaxaca en caso Moreno Alcántara

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

En la sentencia de amparo que el juez segundo de distrito con sede en la entidad oaxaqueña, Fidel Gallegos Figueroa, emitió  tras la queja interpuesta por los abogados Vladimir Hernández Hernández y Jesús Matías Hernández en contra de la vinculación a proceso de Carlos Alberto Moreno Alcántara y José Antonio Carrasco, se  señala la violación al debido proceso de los imputados y porque no están demostrados los supuestos de riesgo de fuga, peligro a la sociedad y obstrucción de la justicia de los ahora liberados para imponerles la prisión preventiva como medida cautelar.

 

En la resolución de los amparos 1378/2017 y 1365/2017 que interpusieron los abogados, el juez de distrito analizó en forma detallada e incluso tomó la facultad de la suplencia de la queja para hacer las observaciones de las violaciones que los defensores particulares no emitieron en sus agravios.

 

 

En su análisis, el juzgador analizó la queja interpuesta por los abogados, al indicar que el delito de tráfico de concesiones no está fundamentado, pero el Congreso del Estado confirmó que el artículo 240 Bis fue emitido con fundamentos.

 

 

De igual forma, consideró que la denuncia interpuesta por la directora jurídica de la Secretaría de Vialidad y Transporte fue correcta, al percatarse que presuntamente se cometía un delito.

 

 

JUEZ, COMETE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

 

 

Sin embargo, al analizar el auto de vinculación a proceso consideró que hubo violaciones al debido al proceso cometido por el juez de control de Tanivet del circuito judicial de Valles Centrales.

 

 

“Por otra parte, por lo que respecta al auto de vinculación a proceso reclamado, de las constancias de autos, se advierte de oficio, que dentro del plazo constitucional de la causa penal de origen, se cometió una violación procesal, que afectó los derechos fundamentales de defensa de la parte imputada, aquí quejosa”, señala en la resolución.

 

 

Y agrega: Es así, habida razón que la solicitud de vinculación a proceso, se formuló con posterioridad a que los imputados ejercieron su derecho de ampliar el plazo constitucional.Pero también les aclara: 1) La vinculación a proceso debe pedirse después deformularse la imputación y de que el imputado tuvo oportunidad de contestar el cargo,

 

 

Al analizar los discos que obran en la causa causa penal y remitidos al juez de distrito, precisa que uno de los imputados ofreció como prueba su declaración el 27 de noviembre y una vez que fueron desahogados los aludidos datos de prueba, el agente del Ministerio Público realizó la solicitud de vinculación a proceso de los imputados  (disco identificado como A4-P5, minutos 33:49 a 1:31:15.

 

 

 

 

 

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Por las violaciones al debido proceso, el juez determinó dejar sin efecto la vinculación a proceso

 

 

Y por ello precisa: “Como se observa, se violó el derecho fundamental de defensa de los imputados, dado que la solicitud de vincularlos a proceso, se llevó a cabo, con posterioridad aque pidieron la ampliación del plazo constitucional. (página 29 de la sentencia).

 

 

MINISTERIO PÚBLICO NO PROBÓ SUS ARGUMENTOS

 

 

Los abogados defensores alegaron que la medida cautelar de la prisión preventiva viola el principio de proporcionalidad,  toda vez que el juez responsable no realizó el juicio de valor, entre la necesidad de la imposición de la prisión preventiva, los elementos de convicción que invocó el agente del Ministerio Público y los hechos que se investigan.

 

 

En la sentencia de amparo, en su versión pública que consta de 61 páginas, el juez argumenta la fundamentación jurídica de las reglas generales de las medidas cautelares y en la página 31 enumera las 14 medidas que existen (siendo la última la prisión preventiva) y remata: “Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada”.

 

 

LOS RIESGOS

 

 

Durante la audiencia, que debido a las violaciones procesales la hicieron privada, el agente del Ministerio Público pidió al juez que se le impusiera la prisión preventiva a Carlos Alberto Moreno Alcántara, José Antonio Carrasco y Armando Espina, ex secretario de Vialidad y Transporte, ex director jurídico y ex director de concesiones por existir tres riesgos.

 

 

El primero que argumentó fue que existía el peligro de sustracción de los imputados en el proceso, indicando que por la penalidad de dos a seis años de prisión y el monto de la reparación de daño de más de 5 millones de pesos podrían darse a la fuga.

 

 

Además, que no tenían arraigo domiciliario y que Carlos Moreno Alcántara tiene un pasaporte que le permite viajar al extranjero y un hijo estudiando en el estado de Puebla.

 

 

En el segundo precisó que existe peligro de obstaculizar el desarrollo de la investigación y para ello el fiscal de combate a la corrupción precisó que por haber estado como funcionarios en la Secretaría de Vialidad y Transporte, cuentan con amigos y conocidos.

 

 

Y el tercero que son un riesgo para la comunidad y por lo cual, Jorge Emilio Iruiegas argumentó que si el juez los ponía en libertad e imponerles otras medidas se desatarían manifestaciones por parte de taxistas, ya que durante los meses de enero a noviembre se entregaron un total de 502 concesiones (dos concesiones diarias).

 

 

NO HAY RIESGOS, INDICA EL JUEZ DE DISTRITO

 

 

Al analizar las constancias, el juez expuso: “El principio de presunción de inocencia es el que ha llevado al derecho penal moderno a imponer como regla que toda persona sometida a proceso penal deba ser juzgada en libertad y que sólo por vía de excepción se pueda privar al procesado de su libertad.

 

 

Y para ello explica los delitos que son de prisión preventiva oficiosa.

 

 

Dijo que el hecho que Carlos Moreno Alcántara posee un pasaporte no existe riesgo que se salga del país, porque en audiencia dijo que lo ponía a disposición del juez mientras se desarrollar el proceso.

 

 

Presentó a declarar a familiares y reconoció que tiene un hijo estudiando en otro estado, pero es temporal y renta un cuarto. También acudió a declarar su esposa y familiares para acreditar su arraigo. Tampoco debe considerarse el máximo de la pena a imponer porque se estaría afectado la presunción de inocencia.

 

 

Al analizar sobre la obstaculización de la investigación precisa: “En el hecho que los imputados “fueron servidores públicos”; lo que de suyo resulta insuficiente para demostrar el peligro de obstaculización de la investigación; lo anterior, toda vez que el juez responsable soslayó que al momento de dictarse la medida cautelar de prisión preventiva, dichos funcionarios ya no tenían tal calidad.

 

 

Y en el tercer argumento que son un peligro para la sociedad, el juez de distrito emitió que: “Tampoco se actualiza el riesgo para la comunidad, que el fiscal hizo consistir en que el delito de tráfico de concesiones y permisos del servicio público de transporte es un antisocial de trascendencia social, ya que fueron expedidas quinientas dos concesiones en un lapso deonce meses, lo que implica el otorgamiento de una o a veces dos concesiones diarias.

 

 

Agregó que no se actualiza un riesgo para la comunidad, porque al caso no resulta relevante para que se considere que se trata de un delito que tiene transcendencia social, el hecho que en un lapso de once meses comprendidos del mes de enero al mes de noviembre de dos mil dieciocho, se hayan expedido quinientos dos títulos de concesión.

 

 

Por ello, ordenó la inmediata libertad de Carlos Alberto Moreno Alcántara y José Antonio Carrasco, y les impuso la medida cautelar de la presentación mensual o cuando el juez lo requiera y al pago de una sanción de 15 mil pesos en un lapso de cinco días hábiles.

 

 

LOS DATOS
 
20 de noviembre libran la orden de aprehensión
 
21 de noviembre fueron detenidos
 
28 de noviembre del 2017 fueron vinculados a proceso
 
11 de diciembre presentaron los amparos
 
15 de diciembre se decretó la acumulación en el juicio de amparo 1378/2017
 
22 de diciembre se admitió el trámite
 
Expediente penal 760/2017
 
A dos días de la liberación, no ha habido manifestaciones de los taxistas, como aseguraba la fiscalía anticorrupción

 

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