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Permisos a mineras en Oaxaca serán consultados con comunidades

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 65 Legislatura del estado de Oaxaca reformó la Ley de Minería estatal, a fin de que las comunidades indígenas y afromexicanas en cuyos territorios se solicite alguna concesión para explotación minera, sean necesariamente consultadas de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sobre todo, porque la actual normatividad resulta violatoria de derechos de las personas en lo individual y de las comunidades indígenas, las cuales no son consultadas respecto del otorgamiento de concesiones mineras, afectando sus comunidades, el suelo, su derecho a un medio ambiente sano y a ser consultadas respecto de los asuntos en los que se ven involucrados.

Además, se elimina la consideración establecida en el artículo 6 de la ley donde se determina que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, “serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno…”.

Información necesaria

De esta manera, se precisa que la Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie que se solicita la concesión, se realizan algunas de las actividades de exploración y extracción de petróleo, de los demás hidrocarburos, del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica o si pertenece a alguna comunidad indígena o afromexicana, la cual deberá ser consultada.

Manifiesta que  en caso de que la información solicitada confirme la realización de algunas de las actividades de exploración o extracción dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría con base en un estudio técnico, de impacto ambiental y consulta, en su caso, que realice la Secretaría de Energía y autoridades competentes, en el cual se determine o no la factibilidad de la realización de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica o cualquier otra actividad de utilidad pública en la misma superficie, podrá negarse la concesión minera.

 

  • 6, artículo eliminado de la Ley Minera

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