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No es válida la elección en San Agustín Loxica, Oaxaca: Sala Xalapa

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/10/2023, que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.

Las magistraturas federales llegaron a tal determinación dado que el TEEO omitió suplir la deficiencia de la queja, al no analizar la constitucionalidad de la inclusión de una regla novedosa aplicada en la citada elección, consistente en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del Ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo. Regla que no fue dada a conocer a la comunidad.

En ese tenor, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas de la Sala declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que vulneró el sistema normativo interno de la comunidad y el principio de representación democrática y, consecuentemente, se hizo nugatorio el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.

Por tanto, revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no válida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.

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