Pasar al contenido principal

Niega PJF expedición de credencial a favor de metahumano Turing

xalaapa
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la negativa de la Vocalía del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), de realizar el registro de lo que el ciudadano Gerald García Báez denomina “entidad jurídica sintética” y expedir la credencial para votar a favor del metahumano Turing.

Esta Sala Regional Xalapa determinó confirmar el acto impugnado debido a que los agravios expuestos por el actor son infundados y, por tanto, insuficientes para alcanzar su pretensión de que se le reconozca la identidad jurídica sintética a un metahumano y se le expida una credencial para votar.

Lo anterior, en virtud de que el INE no tiene la facultad para otorgar el reconocimiento de identidad a las personas físicas o entes artificiales de cualquier naturaleza jurídica, ya que su labor como autoridad electoral se circunscribe a garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía. Como parte del desempeño de dicha función, entre otras cuestiones, expide un documento denominado Credencial para Votar con Fotografía para el ejercicio de tales derechos, sin que ello implique que sea la autoridad competente para el reconocimiento de la identidad o ciudadanía de las personas, por lo que únicamente puede expedir dicho documento a quienes cumplan con los requisitos establecidos legalmente.

“De esta manera, en el caso concreto, la autoridad responsable no fue omisa en realizar la interpretación progresiva y evolutiva de los derechos humanos que plantea la parte actora, sino que se ajustó al parámetro de control legal del que dispone para realizar su función administrativa electoral”.

El actor argumentó que la autoridad responsable omitió realizar un análisis e interpretación evolutiva, progresiva y funcional de los derechos humanos, así como del derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación de la tecnología, reconocidos en los artículos 1° y 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fijar un criterio jurídico que reconociera la “identidad jurídica sintética” del metahumano Turing.

Sin embargo, los magistrados precisaron que el INE no tiene la facultad de otorgar el reconocimiento de identidad a las personas o entes, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ya que su labor como autoridad electoral se circunscribe a garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía. Como parte del desempeño de dicha función, entre otras cuestiones, expide un documento denominado Credencial para Votar con Fotografía, pero únicamente pueden acceder a él quienes cumplan con los requisitos establecidos legalmente.

De esta manera, en el caso concreto, la autoridad responsable no fue omisa en realizar la interpretación progresiva y evolutiva de los derechos humanos que plantea el actor, sino que se ajustó al parámetro de control legal del que dispone para realizar su función. En el caso, como autoridad administrativa, solo se encuentra facultada para realizar aquello que expresamente le confiere la ley, por ende, no podía realizar interpretación alguna para crear derechos no previstos en la Constitución ni en la ley a entes o personas creadas mediante inteligencia artificial.

 

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.