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Ley Malena buscará hacer justicia por las víctimas de violencia ácida

Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Citlalli López Velázquez

Cuando María Elena Ríos Ortiz, sobreviviente de feminicidio, emprendió la lucha por justicia, los ataques con ácido contra las mujeres ya habían cobrado varias víctimas, pero hasta ese momento ninguna legislación había considerado los ataques con sustancias corrosivas como delito grave.

La voz de Ríos Ortiz desencadenó un movimiento para impulsar la Ley Malena que busca sancionar en todo el país la “violencia ácida”, es decir aquella en la que las mujeres son quemadas.

El próximo martes 31 de enero, la diputada de Morena de la Legislatura de la Ciudad de México, Marce Fuentes, presentará en conferencia de prensa la llamada Ley Malena con la que buscan tipificar la violencia ácida para obtener justicia para las sobrevivientes de feminicidio e inhibir nuevos casos.

“Para mí esto es muy importante porque el quemar a una mujer de distintas maneras ya se está convirtiendo en una práctica muy común que no está siendo castigada como debe de ser”, expresó la saxofonista oaxaqueña quien acompañará la presentación de la iniciativa.

Ríos Ortiz fue atacada con ácido en septiembre de 2019 en su domicilio ubicado en Huajuapan de León, Oaxaca. De las cinco personas imputadas una se encuentra prófuga, una falleció en prisión por padecimientos a su salud, dos siguen privadas de la libertad y una, el autor intelectual, Juan Antonio V. C., busca un arraigo domiciliario argumentando estar enfermo.

Tras aquél hecho y la exigencia de justicia de María Elena, en Oaxaca los ataques con sustancias corrosivas quedaron tipificados como delito con agravante de género ,de tal manera que quien lo cometa alcanzaría una penalidad de hasta 60 años de prisión.

Hasta el año pasado seis eran los estados que contemplaban los ataques con sustancias corrosivas en sus legislaciones: Baja California Sur, Oaxaca, Aguascalientes, San Luis Potosí, Hidalgo y el Estado de México.

En Oaxaca fue el 5 de marzo de 2020 cuando el Congreso Local tipificó los ataques con ácido con agravante de género con una pena mínima de 20 años y hasta 60 si se considera que existen razones de género, así como cuando el daño haya sido cometido por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

Las y los legisladores que intervinieron en la construcción del tipo penal establecieron una penalidad similar a la del feminicidio el cual en el caso de Oaxaca es sancionado con 40 a 60 años de prisión, sin considerar agravantes.

Así en el Código Penal de Oaxaca se establece cárcel de 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, «al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva».

 

En Oaxaca

5 de marzo de 2020, fecha cuando el Congreso Local tipificó los ataques con ácido con agravante de género

20 años y hasta 60 años de cárcel

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