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Habrá multas de hasta 48 mil pesos por no pagar aguinaldo: Profedet

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Multas que van de los 4 mil 800 a los 48 mil pesos podrían hacerse acreedoras las empresas o los patrones que no paguen el aguinaldo. El plazo vence este martes 20 de diciembre.

De acuerdo con información contenida en la página de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) el aguinaldo debe pagarse a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.

Así como, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

El Artículo 87 de citada ley indica que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo. Éste debe pagarse máximo el 20 de diciembre.

También, señala que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.

Agrega que en el caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación entre el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos jurídicos largos.

Eso significa -explica- que la o el trabajador debe acudir al centro de conciliación más cercano y explicar la situación, ellos a su vez citarán a patrón y trabajador con el fin de llegar a un acuerdo en el que se pague su dinero sin necesidad de iniciar un juicio.

Si por alguna razón la conciliación no resuelve el conflicto entonces la persona afectada podría reclamar el pago mediante un juicio ante los tribunales laborales. La PROFEDET cuenta con profesionales de abogacía para un servicio de acompañamiento gratuito.

 

¿A quiénes les corresponde?

Trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.

También corresponde a los empleados eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

 

Fecha límite

20 de diciembre

 

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