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Exigen a SCJN sentencia firme y sin ambigüedades en caso EPR

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos exigió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una sentencia clara, firme y sin ambigüedades para el caso de los militantes del EPR, Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya.

La representante de ese organismo, Nadín Reyes Maldonado informó que el proyecto de sentencia divulgado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para solventar el amparo en revisión 51/2020, propone confirmar la resolución dictada el 6 mayo del año 2019 por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en favor de las víctimas de desaparición forzada, y en contra de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Expuso que el proyecto establece cuestiones muy relevantes para casos de desaparición forzada, porque fija precedentes sobre temas de constitucionalidad, abordando cuestiones sobre la naturaleza de la desaparición forzada como violación pluriofensiva y grave a los derechos humanos, el derecho a ser buscado, el enfoque diferencial y el contexto a considerarse para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de los hechos, así como el derecho a la verdad.

Además, explicó que establece la existencia de un estándar atenuado para acreditarse la desaparición forzada en un juicio de amparo e investigar los hechos como violaciones graves a los derechos humanos y no como delito, pues su objeto consiste en dictar medidas tendientes a la localización con vida de la persona desaparecida, así como las medidas de reparación para la persona y su familia.

Aparte de esto, mencionó que reconoce, como excepción a la regla, que en las sentencias de amparo por desaparición forzada, las autoridades deben fijar medidas de reparación integral, entre esto, restitución, compensación, medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición.

No obstante, subrayó que el proyecto de resolución no es preciso en establecer la modalidad de cumplimiento de las medidas de reparación integral, ni tampoco específica, por ejemplo, tiempos y modalidades deben comparecer los mandos militares en funciones en mayo de 2007, cuando ocurrió la desaparición forzada de los quejosos.

"Falta de precisión" 

Independientemente de esto, destacó que tampoco dispone cuando la Sedena deberá prestar las facilidades necesarias al fiscal federal, encargado de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad que tenga la encomienda de dar con el paradero de los quejosos a fin de que se investigue su desaparición forzada, como permitir la entrada a cualquier instalación militar para buscar a los desaparecidos o sus restos mortales.

“Lo cierto es que no es contundente el proyecto, al grado de causar incertidumbre, en cuanto a los tiempos y modalidades del cumplimiento de las medidas de reparación integral del daño”, remarcó.

Ante esto, dijo que las autoridades responsables vinculadas a la sentencia de amparo, la Sedena, la FGR y diversas autoridades de Oaxaca, podrán buscar la forma de no acatar la resolución o aplazar su ejecución, por falta de precisión en la misma.  

“Por eso, exigimos tomar en cuenta nuestras observaciones y exigencias, que ya han sido remitidas por nuestra representación legal, ya que de no obtener una sentencia, clara y firme, se contribuirá nuevamente a qué el caso permanezca en la impunidad y lejos de acceder a la verdad y la justicia”, finalizó.

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