El Congreso del estado de Oaxaca aprobó reformar el artículo 412 Bis del Código Penal del estado con el objetivo de sancionar como delito de discriminación a quien o quienes impongan actividades, cuotas, cargos, servicios y castigos como sanción a no profesar religión o credo determinado.
El dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, que preside la diputada Lizzet Arroyo Rodríguez, establece que comete el delito de discriminación quien por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, color de piel, lengua, religión, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social y económica, condición de salud, discapacidad, embarazo, opiniones políticas, creencias religiosas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
Discriminación por motivos religiosos
Para finalizar, subraya que para la comisión parlamentaria es preocupante que en Oaxaca la discriminación por motivos religiosos persista, sobre todo porque en el 2021 hubo necesidad de implementar 129 mesas de trabajo para atender un total de 57 conflictos religiosos en el estado, un hecho que agrava esta situación es que propicia violaciones de otros derechos humanos protegidos por las leyes estatales y nacionales.
57
conflictos religiosos en el estado
412 Bis
artículo reformado del Código Penal