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En la precariedad, más del 55% de las viviendas en Oaxaca: SNIIV

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Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Citlalli López Velázquez

Viviendas deterioradas, construidas con materiales precarios, algunas con materiales de desecho como lámina, cartón y carrizo, así están construidas el 55.84 por ciento de las casas en el estado. A nivel nacional Oaxaca es una de las cuatro entidades con mayor cantidad de viviendas precarias o con rezago.

El Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV), detalla que en el estado hay un total de 1 millón 073 mil 037, de éstas 599 mil 211 tienen rezago y 473 mil 826 no lo tienen.

 

 

El rezago habitacional se define como las viviendas que cuentan con materiales precarios en pisos, techos y muros, no cuentan con excusado o aquellas con residentes que habitan en hacinamiento. Veracruz encabeza la lista seguido de Chiapas, Estado de México y Oaxaca.

Si bien el rezago se ha ido reduciendo, éste se ha dado a ritmo lento. En 2008 el rezago era de 62.85 por ciento, para el 2010 se redujo a 58.8 por ciento, en 2012 fue de 58.68, en 2014 bajó a 57 por ciento, en 2016 a 55.84 por ciento, pero en 2018 se elevó nuevamente a 59.03 por ciento, tras los sismos de 2017.

 

 

El SNIVVI detalla que las viviendas con rezago incluyen aquellas con materiales constructivos en deterioro, regulares o con precariedad en espacios. La precariedad en espacios se refiere al hacinamiento, “definido como aquellas viviendas en donde la relación (número de residentes) / (número de cuartos) es mayor a 2.5; además se considera una vivienda precaria en espacios si no cuenta con excusado”.

 

 

En cuanto a materiales deteriorados se considera a las paredes de material de desecho, lámina de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro o bajareque; también se incluyen en esta categoría viviendas construidas con techo con material de desecho, lámina de cartón, palma o paja

 

 

En materiales regulares son aquellas viviendas construidas con paredes de lámina metálica, de asbesto, o de madera; viviendas construidas con techo de lámina metálica o de asbesto, madera, tejamanil o teja; además de viviendas con piso de tierra.

El artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa, pero no especifica las características mínimas que debe tener ésta.

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