La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció dos jurisprudencias, es decir criterios obligatorios para los tribunales, en los que determinó que el decreto número 24 aprobado por el Congreso local, mediante el cual fueron suprimidas con efectos inmediatos mil 334 plazas administrativas pertenecientes al gobierno del estado, no constituyen un acto de autoridad para efectos del Juicio de Amparo y, por tanto, no concedió la protección de la justicia federal a los quejosos, informó el consejero jurídico Geovany Vásquez Sagrero.
Subrayó que por tal motivo las suspensiones provisionales que jueces de distrito habían otorgado a ex trabajadores del gobierno estatal que promovieron juicios de amparo en contra del decreto 24 quedaron sin efecto.
Comentó que hace unos días se publicó en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias, que son interpretaciones que realizan los tribunales federales por alguna laguna que tenga la ley, pero sobre todo cuando hay casos que se resuelven en el mismo sentido, en este caso cinco casos que se vayan resolviendo en el mismo sentido sin uno en contrario, las jurisprudencias adquieren el carácter de disposiciones normativas obligatorias.
“Estas jurisprudencias que se crearon fue a raíz de los juicios de amparo que promovieron los ex trabajadores, donde ellos a través de estos juicios solicitaban su reinstalación y señalaban de inconstitucional el decreto, pues en algunos casos los juicios fueron desechados y en otros sobreseídos, porque el criterio que tuvieron los tribunales federales es que no es un acto reclamado para efectos de Amparo, dicho acto”.
Añadió que contrario a lo que dijeron en muchas notas, medios de comunicación, incluso abogados especialistas, dirigentes sindicales, ex magistrados y una amplia comunidad jurídica en el sentido de que con un Amparo iban a tirar el decreto, “bueno, pues ni para la suspensión les alcanzó y luego les sobreseyeron los juicios de amparo, a los otros se los desecharon y les confirmaron en la revisión el desechamiento”.
Sostuvo que esto fue así, “porque nosotros que en la petición que hicimos al Congreso y en su autonomía el Poder Legislativo decidió emitir el decreto, pues estaba claro que no se violentaba ninguna garantía de audiencia como lo aludía, que no era un acto inconstitucional como lo referían, que podría ser revisado a través del juicio de amparo, y más bien era una relación de coordinación y que la Ley de Servicio Civil contemplaba desde antes de que llegáramos nosotros la posibilidad la supresión de la bases, en un acto jurídico, legal, de un acto con un procedimiento que se siguió y que no se violentaron formalidades esenciales del procedimiento, porque entonces sí hubiera existido la excepción para la procedencia del Juicio de Amparo”.
Subrayó que en este sentido ninguno de los amparos prosperó, las suspensiones que se les habían otorgado con efectos restitutorio, es decir para efecto de que se les reinstalara y se les siguiera pagando su salario, la consejería jurídica controvirtió todos estados juicios de amparo donde habían sido admitidos y otorgadas las suspensiones y en todos les concedieron la razón de que no era correcto de que se les siguiera pagando y además reinstalando.
“Ahora agarraron la vía laboral, tendrán que seguir el litigio correspondiente y nosotros desde luego en la instrucción que tenemos, pero además en la obligación como consejería jurídica de defender los intereses del estado, vamos a seguir litigando estos temas. Nosotros hemos seguido en la vía jurídica en la defensa y vamos a seguir así, con todos los que van a seguir el litigio por la vía laboral”.
