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El INPI lamenta 'intromisión' de SCJN en derechos de pueblos indígenas

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Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) lamentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación siga conociendo y resolviendo casos donde se involucran los derechos de los pueblos indígenas sin permitirles ser parte de los procedimientos como terceros interesados. 

En un pronunciamiento, la institución informó que ha seguido con atención los debates en el Pleno en el máximo tribunal relacionados con las controversias constitucionales 83/2022, 17/2023, 165/2021 y 9/2023 interpuestas en contra de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, donde en forma progresiva y justa se hace posible el fortalecimiento de la Libre Determinación y Autonomía de las comunidades P’urhépecha, Mazahua, Nahua y Otomí de ese estado.

Por eso, expuso que existe un riesgo en la SCJN de consolidar el criterio jurisprudencial de dar al derecho de Consulta Previa, Libre e Informada una condición superior al derecho de Libre

Determinación y Autonomía, donde incluso se eliminen las medidas legislativas emitidas por el Congreso del Estado de Michoacán, en detrimento de los derechos de las comunidades indígenas de esa entidad.

Sostuvo que el derecho de libre determinación y autonomía, de conformidad con el artículo tres de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, implica el derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Además, expuso que el artículo cuatro de ese instrumento establece también el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

De este modo, subrayó que toda medida administrativa o legislativa para garantizar este derecho fundamental, no puede generar algún perjuicio a los pueblos y comunidades, sino por el contrario, es acorde con sus reclamos ancestrales y sus luchas contemporáneas en todos los niveles y formas organizativas para hacerlas valer.

Aparte de esto, observó que si dichas medidas han sido solicitadas por los propios pueblos, resulta absurdo, contrario a toda lógica y totalmente injusto alegar ser sometidas a consulta de los pueblos indígenas. 

Ante esta situación, destacó que la SCJN enfrenta el dilema de ser garantes de los derechos indígenas o defensores de la discriminación y el racismo institucional de las comunidades y pueblos indígenas.

El INPI dijo que el máximo tribunal está llamado a seguir avanzando y mantener un criterio de progresividad respecto de sus propias interpretaciones, porque en el caso de las comunidades indígenas de Michoacán, el goce de su derecho de Libre Determinación y Autonomía establecida en la Ley Orgánica Municipal en cuestión, implica un avance en sus derechos sustantivos, los cuales no pueden ser invalidados alegando una violación al derecho de consulta.

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