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El cabildo de Chimalapa declara su territorio libre de la minería

minera-oaxaca
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Por mayoría de votos, el Cabildo de la comunidad zoque San Miguel Chimalapa, región del Istmo de Tehuantepec, declaró a su territorio ancestral como libre de minería ante la intención de la empresa canadiense Minaurum Gold Inc. de reiniciar su proyecto en su comunidad.

De acuerdo con el acta de la sesión ordinaria de ese cuerpo colegiado, la presidenta municipal Ceyla Cruz Gutiérrez expresó su rechazo a la pretensión de la compañía canadiense y su subsidiaria Minaurum Gold S.A. de C.V. de solicitar una autorización a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para obtener un permiso de trabajos de perforación.

La empresa canadiense cuenta con una concesión otorgada en el 2008 por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa para desarrollar su proyecto minero Santa Martha en una superficie de siete mil 310 hectáreas de tierras comunales de la comunidad zoque.

De esta manera, la munícipe propuso que el Cabildo niegue la autorización para el cambio de uso del suelo del territorio de la comunidad zoque y que se rechace la concesión minera.

Además, planteó declarar su ancestral territorio libre de actividades mineras porque esta decisión fue asumida en años anteriores por la asamblea comunitaria por atentar contra la vida, la salud y la existencia de la misma comunidad.

También propuso hacer un llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador y a la titular de la Semarnat, María Luisa Albores González, para que nieguen la autorización de manifestación de impacto ambiental y se manifiesten en favor de su comunidad, para seguir conservando el pulmón del mundo: la selva de los Chimalapas

De esta manera, el órgano colegiado aprobó por mayoría que el ancestral territorio zoque quede libre de actividades mineras y que no se autorizará ningún cambio de uso del suelo durante su administración municipal.

La determinación se ajusta a su derecho a la libre determinación y autonomía, así como en las disposiciones de la Constitución Política federal, en el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus estatutos comunales y en su Ordenamiento Territorial Comunitario.

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