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DDHPO tiene un límite la jurisdicción de pueblos, asegura titular

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Ante el encarcelamiento de dos personas adultas por más de siete meses, así como la denuncia pública sobre la retención de un bebé en Santo Domingo Teojomulco, el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Bernardo Rodríguez Alamilla aseguró que la dignidad de las personas y el respeto a sus derechos humanos constituyen el límite de la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas.

 “Si bien es cierto que el Estado mexicano reconoce el derecho de las autoridades de las comunidades indígenas para desempeñar funciones jurisdiccionales dentro de su territorio y conforme a sus usos y costumbres, así como con sus sistemas normativos, también es cierto que esa jurisdicción tiene límites constitucionales y convencionales”, asentó.

El ombudsperson sostuvo que los actos, hechos, sucesos, determinaciones o resoluciones producto de la jurisdicción indígena, no deben ser contrarios a las normas de protección de valores esenciales compartidos por la comunidad internacional, como la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud y discriminación o en detrimento del núcleo duro de los derechos humanos o actos en contra de la dignidad humana.

“La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dispuesto que en materia de igualdad y no discriminación, la aplicación de la jurisdicción indígena no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas, o personas con discapacidad, entre otros grupos de atención prioritaria”, anotó.

Por eso, expuso que en el caso de Santo Domingo Teojomulco, si bien se respeta la facultad de la comunidad para resolver los conflictos dentro de su territorio, sus resoluciones deben ser cuidadosas de no violentar derechos de grupos de atención prioritaria como lo son las niñas, niños y las mujeres.

Además, subrayó que la jurisdicción indígena debe evitar prácticas donde se reproduzcan conductas violentas en contra de las mujeres de sus localidades.

“Si bien es un derecho de una madre privada de la libertad tener a su hijo a hija con ella, también lo es que ninguna prisión es un espacio digno para que los niños puedan desarrollarse física, social y emocionalmente de forma adecuada”, anotó.

De esta manera, resaltó que el sistema jurisdiccional indígena tiene la obligación de no lesionar con sus determinaciones la dignidad de las personas, en especial de quienes por sus condiciones han sido históricamente discriminadas o excluidas, así como permitir un mecanismo básico para garantizar un proceso justo a las personas señaladas de haber cometido una infracción.

Caso Teojomulco 

Ante esto, destacó que la DDHPO dictó medidas cautelares en favor de las dos personas encarceladas en Santo Domingo Teojomulco por un presunto desvío de recursos financieros en la gasolinera comunal, donde requirió a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Secretaría General de Gobierno (Segego), iniciar una carpeta de investigación por privación de la libertad y desarrollar mesas de negociación para lograr salidas alternas al presente conflicto.

Rodríguez Alamilla dijo que el órgano autónomo también solicitó a la autoridad municipal de Santo Domingo Teojomulco rendir un informe sobre los hechos y abstenerse de causar actos violatorios a los derechos humanos contra las dos personas detenidas, así como a sus familiares.

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