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Congreso da aprobación para crear Central de Inteligencia Criminal

Crearán Central de Inteligencia Criminal
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado, a fin de crear la Central de Inteligencia Criminal, que tiene por objetivo detectar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos en general, particularmente aquellos cometidos por hechos de corrupción y encubrimiento y delitos cometidos por servidores públicos.

Así como robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos ilícitos.

La Central de Inteligencia Criminal estará bajo el mando del fiscal general y entre sus atribuciones se encuentra el generar, recabar, analizar y consolidar cualquier tipo de información relacionada con la comisión de algún delito y en particular con aquella información fiscal patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con el combate a los mismos; y emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan.

 

Asimismo, requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, descentralizados, delegaciones y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías extraordinarias, en los casos de sospecha de la comisión de algún delito; y colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en los análisis de la información que sea de su conocimiento.

También llevará el registro, inventario y control administrativo de los bienes que se encuentren bajo medidas cautelares, sujetos a cualquier investigación por la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito o sujetos al procedimiento de extinción de dominio; entre otros.

Además, estará integrada por el o la titular de la misma, agentes del ministerio público, agentes del ministerio público especializados en materia de extinción de dominio, analistas de información y el personal necesario para el eficaz desempeño del organismo.

Las y los servidores públicos comisionados a la central deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso, quedando estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros. El incumplimiento a la presente disposición implicará responsabilidad penal o administrativa según sea el caso.

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