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Buscan regularizar la compra de tierras comunales o ejidales en Oaxaca

gobierno-oaxaca
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El gobernador del estado, Salomón Jara Cruz, solicitó a la 65 legislatura la aprobación del Programa Certeza Jurídica de la Seguridad y Bienestar del Patrimonio, a fin de que las fracciones de terrenos comunales o ejidales que las asambleas de estos núcleos agrarios desincorporen, es decir se conviertan en propiedad privada, se apliquen descuentos en los tramites que realicen sus propietarios para su regularización y registro ante catastro y la función registral.

De acuerdo al decreto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, este programa busca incorporar a la propiedad privada los predios ejidales y comunales que desincorporen las asambleas, a fin de beneficiar a los propietarios y apoyar indirectamente a los municipios, que verán incrementado su padrón de propiedad inmobiliaria y con esto el impuesto predial que sirve de coeficiente para la distribución de participaciones federales.

Los beneficios serían reducciones o condonaciones en el pago de trámites ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca (Coreturo), el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca (ICEO) y en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

 

 

La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado, señaló que los estímulos fiscales se aplicarán con la finalidad de ayudar y procurar que las personas que adquieren dominio pleno de sus tierras tengan un apoyo en su economía, además de tener la certeza jurídica de que sí terminarán sus trámites.

Y es que, de acuerdo al consejero jurídico Geovany Vásquez Sagrero, en muchos casos los procesos se detenían por la falta de pago en los trámites correspondientes, lo que evitaba que las personas pudieran regularizar y tener certeza de sus propiedades, afectando su patrimonio por tener inseguridad jurídica en sus bienes.

Rechazó que el gobierno del estado pretenda privatizar ejidos o terrenos comunales, toda vez que esa es facultad de las asambleas de los núcleos agrarios, a través del acuerdo respectivo que deberá estar inscrito en el Registro Agrario Nacional.

“Después el interesado deberá presentar la solicitud a través del procedimiento administrativo ante el Registro Agrario Nacional para la expedición del título de propiedad, siempre y cuando sea realizado por el titular de la parcela, tenga el certificado parcelario y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria”.

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