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Buscan hacer efectiva la justicia en violencia familiar

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La diputada Mariana Benítez Tiburcio presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, a fin de eliminar la existencia de un domicilio familiar como elemento del tipo penal de violencia familiar.

En su iniciativa, la representante popular señala que la violencia familiar es un problema que aqueja a nuestra sociedad y a pesar de que esta conducta se encuentra tipificada como un delito en el artículo 404 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en muchas ocasiones no se persigue o bien, no se persigue ningún delito, generando con ello impunidad.

Esto, añade, porque los operadores del sistema de justicia penal se han valido de la deficiencia en la descripción típica del delito de violencia familiar, al decir que la violencia ocurra “dentro o fuera del domicilio familiar”.

Subraya que esta frase ha sido interpretada y utilizada para exigir como elemento del delito que la víctima y victimario compartieran un domicilio familiar, “cuando es bien sabido que hay relaciones de pareja, como el noviazgo, que no necesariamente comparten un domicilio familiar, por lo que en estos casos los hechos son tipificados como delitos de lesiones, disparo de arma de fuego o ataques peligrosos, los cuales tienen menor penalidad que el delito de violencia familiar, generando una tendencia de tipificación a la baja”.

Destaca que, por otra parte, en el caso de la violencia familiar no solo se lesiona la integridad física de la víctima, sino también se lesiona el derecho a una vida libre de violencia de la familia, es decir, que se lesionan dos bienes jurídicos trascendentales para la vida en sociedad.

“Por otro lado, cuando la violencia física no deja huella material en el cuerpo y ocurre dentro de una relación de noviazgo o similar, en donde la pareja no ha compartido un domicilio, o bien cuando no se ejerció violencia física, pero sí violencia psicoemocional, económica, patrimonial, sexual o contra los derechos reproductivos, los órganos de procuración e impartición de justicia ni siquiera consideran que se haya cometido un delito, en consecuencia, se les niega a las víctimas el acceso efectivo a la justicia”.

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