La 65 legislatura reformó la Ley Estatal de Hacienda, a fin de establecer un impuesto del 4.5 por ciento sobre el precio de venta a las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que realicen en el territorio del estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
El dictamen aprobado por el pleno camaral, establece que los estados se encuentran facultados para establecer tributos similares al impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de la venta final de bebidas con contenido alcohólico distinto de la cerveza, sin que con ello se violente la Constitución federal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Agrega que, por ello, se propone adicionar el Capítulo Séptimo Bis denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que establece
