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Abandona Fiscalía a las víctimas de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

Contrario a lo que marca el sistema acusatorio, una juez de control realizó una audiencia para dar cumplimieto a una ejecutoria de amparo en la causa penal 508/2017, sin la presencia del agente del Ministerio Público, dejando en estado de indefensión a la víctima, debido también a la negligencia de la Fiscalía General del Estado.

 

El miércoles 4 de junio del 2018, fueron citadas ambas partes a la sala de audiencias del Tribunal Superior de Justicia en Ciudad Judicial con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo de un juzgado de distrito, al ordenar reponer la audiencia de vinculación a proceso y valorar las pruebas.

 

 

La imputada arribó a la audiencia acompañada de su abogado defensor, pero la víctima llegó sola y cuando inició la audiencia e individualizan a las partes, la agente del Ministerio Público, Jesica Berenice Trujillo García, no se presentó.

 

 

Al no estar presente la agente del Ministerio Público, la juez decretó un receso y ordenó a la jefatura de causas para solicitar a la Fiscalía General del Estado, que enviara a uno de sus más de 300 agentes del Ministerio Público.

 

 

A pesar que la dependencia se encuentra en el mismo complejo de dependencias gubernamentales, pasaron 40 minutos y no encontraron a algún agente del Ministerio Público que acudiera a asesorar a la víctima.

 

 

A las 13:40 horas del mismo miércoles 4 de julio, la juez decidió ordenar continuar con la audiencia, sin agente del Ministerio Público.

 

 

En su explicación, la juez precisó que la jefatura de causas ya se había comunicado con el superior jerárquico de la agente del Ministerio Público, Jesica Berenice Trujillo García, pero informaron que la habían cambiado y que iban a buscar a otro representante social para que acudiera a la audiencia.

 

 

Sin embargo, la juez debido a la carga de trabajo, decidió desarrollar la audiencia sin la presencia del agente del MInisterio Público y en el cual decidió no vincular a proceso a la imputada y con ello dio por ejecutado el amparo, en el cual ordena reponer la audiencia y valorar bien las pruebas.
 

 

 

FISCALÍA, UN DESORDEN

 

 

El abogado defensor, Gerardo Francisco López Thomas, fue entrevistado al salir de la audiencia sobre su punto de vista de la falta de una agente del Ministerio Público para defender a la víctima y consideró que es un asunto grave dejar en estado de indefensión a una persona que pide ayuda a la Fiscalía General del Estado.

 

 

 

 

 

Independientemente de la resolución de no vinculación a proceso que fue favorable para mi clienta, Laura B.L., al ser acusada de violencia familiar, debemos de tomar en cuenta que la Fiscalía está incurriendo en errores y omisiones graves que perjudican el derecho de las víctimas, lo cual deja en tela de duda la publicidad de cambio que dicen se está llevando en esa institución. No es posible que ningún agente del ministerio público haya asistido a la audiencia siendo su obligación constitucional y legal asistir a la misma, así como a la víctima que no tiene asesor jurídico y hoy se dejó sola literalmente a la que se dijo víctima, más aún que en el caso estamos hablando de una impartición de justicia con perspectiva de género y ni se diga que dejaron de aplicar los protocolos para impartición de justicia en caso que involucren la orientación sexual.

 

 

 

 

 

El litigante precisó que hay una total desatención hacia las víctimas, ya que por lo regular los Ministerios Públicos no están en sus áreas de trabajo, pues cuando no se encuentran en capacitaciones, están en reuniones de trabajo o bien en audiencias.

 

 

Pero, dijo, lo último lo utilizan de pretexto para no atender a la ciudadanía, por es un claro ejemplo que ni a las audiencias van para defender a las víctimas y con ello abandonan su responsabilidad.

 

 

“La actuación de la jueza de control es entendible,  pues el juez segundo de distrito en el estado le impuso el plazo de tres días, para que cumpliera la ejecutoria de amparo y desde luego, tiene que informar y acreditar dicho cumplimiento y de no hacerlo podría ser sujeta a una multa o a la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito”, expresó.

 

 

Pero con la audiencia celebrada sin la presencia del agente del Ministerio Público, es probable que el Juez de Amparo ordene nuevamente la realización de la audiencia precisamente por la inasistencia del Ministerio Público ya que en términos de los artículos 20 apartado C de la CPEUM; 57 y 131 del CNPP y 123 de la Ley General de Víctimas que rige el actuar del Ministerio Público con relación a las víctimas, es obligatoria la presencia del mismo para velar por sus derechos, incluso no asistir es causa de inicio de procedimiento de responsabilidad, concluyó.

 

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