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Vence el plazo: habrá multas para empresas que no pagaron el aguinaldo

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Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Vencido el plazo para el pago de aguinaldo, quienes no cumplieron con esta prestación laboral en tiempo y forma podrían enfrentar multas que van desde los 5 mil 187 pesos y pueden rebasar los más de 100 mil pesos.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta prestación tiene como fecha límite de pago el 20 de diciembre, la multa por no cumplir con esta prestación va de las 50 a las 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si bien las multas deben de pagarse, eso no exime a las empresas o a la parte patronal de pagar al aguinaldo. 

 

 

Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo señala de manera textual que “Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere el artículo 992 de la LFT”.

La sanción también dependerá de la intencionalidad del incumplimiento, la gravedad de la infracción, los daños que se produjeron, la capacidad económica de la empresa y la reincidencia del infractor.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el aguinaldo es el quinto derecho laboral más vulnerado por las empresas, esto de acuerdo con los datos recabados en las inspecciones de condiciones generales de trabajo. La lista la encabezan las inconsistencias en el reparto de utilidades, la jornada laboral, los tipos de contratación y el salario mínimo.

 

 

Las personas que no recibieron el aguinaldo tienen hasta un año para poder reclamarlo. Para recibir asesoramiento pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ubicada en Mitla 402 esquina con La Costa en el Fraccionamiento San José La Noria.

También se puede solicitar orientación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral vía telefónica al 800 911 7877 y 800 717 2942 y en WhatsApp al 55 14 84 87 37. Asimismo, en el correo electrónico: [email protected]

 

 

Cabe hacer mención que el pago de aguinaldo les corresponde a las personas trabajadoras, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.

Así como, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. 

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