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¿Sabes si aún debes usar el cubrebocas? Aquí te explicamos

cubrebocas
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Este 10 de octubre se publicaron los “Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID-19″, donde se eliminan medidas como los tapetes sanitizantes, mientras que el uso de cubrebocas se vuelve de uso “recomendable”; más no obligatorio, según la Secretaría de Salud federal..

Publimetro publicó que aunque el documento es de fecha 7 de octubre se difundido este lunes y en él se advierte que el uso de cubrebocas sólo es recomendable cuando no hay sana distancia, ya sea en espacios abiertos o cerrados. En el caso de estos últimos, el Comité sugiere conservar su uso cuando no cuentes con ventilación, o con poca ventilación, según sea el caso.

Se informó que se puede omitir el uso de cubrebocas en el caso de las personas que no comparten el lugar físico del trabajo, al tomar bebidas o consumir alimentos y cuando se trate de trabajo físico intenso.

Además, el uso de cubrebocas se sugiere a las personas que decidieron no vacunarse o que tienen algún inmunocompromiso. La recomendación es usarlo en todo momento.

Igualmente, se sugiere usarlo en lugares de trabajo mal ventilados, donde las personas compartan el mismo lugar físico de trabajo.

Cuándo usar cubrebocas

En transporte público: “Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados (de casa al trabajo y viceversa, o en comisiones) utilicen su cubreboca durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público, y realicen higiene de manos con solución base alcohol por lo menos al 60%”.

En áreas comunes. La principal recomendación es que “se cuente con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable o secadores de aire para manos y botes de basura. En caso de no contar con lavamanos en los accesos, se puede contar con dispensadores con solución base alcohol por lo menos al 60%. Esta medida garantiza que las personas trabajadoras que deseen ejecutar higiene de manos a su llegada al trabajo lo puedan hacer”.

El documento advierte: “La vacunación no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales”.

Finalmente se explica: “En ningún caso debe ser obligatoria la toma de una prueba (RT-PCR, de antígeno o serológica) para el regreso al trabajo. Las empresas deben contar con una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador”.

 

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