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Pide INPI considerar a indígenas y afros en Ley de Telecomunicaciones

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Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El director general del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes requirió al Senado de la República considerar a los pueblos indígenas y afromexicano con el carácter jurídico otorgado por el artículo dos de la Constitución Política federal como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio en el dictamen de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Durante el cuarto conversatorio para el análisis del proyecto legislativo, particularmente sobre el Servicio Público de Radiodifusión, el funcionario sostuvo que en el dictamen existe claramente un sujeto llamado pueblo o comunidad indígena o afromexicana para la asignación de concesiones sociales.

“Lo que nosotros queremos agregar es que esta consideración sea bajo el carácter que le da el artículo segundo de la Constitución mexicana, el carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”, añadió.

Por eso, expuso que resulta importante incluir eso en la ley, porque en esa consideración jurídica cambia radicalmente el tratamiento a los pueblos y comunidades, 

“Las autoridades indígenas que iniciaron su proceso de crear una radio indígena tienen que cumplir con el tortuoso requisito ante un notario público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público porque se les da el trato de asociaciones civiles u otra figura jurídica bajo el carácter del derecho privado, pero con la nueva norma constitucional, hoy los pueblos indígenas tienen el carácter de sujeto de derecho público, y eso tiene que quedar claro en este dictamen de ley”, aseveró.

Subrayó que a estas alturas no se puede restringir las concesiones indígenas solo a aspectos de carácter cultural o lingüístico, porque es más amplio, es hablar de sus derechos colectivos, de sus formas de organización social comunitaria, de sus formas de gobierno, sus sistemas normativos. 

“El propio mandato constitucional es amplio y ese objeto tiene que quedar consagrado en el dictamen de la ley”, recalcó.

Además, destacó que en el dictamen se debe considerar el acceso preferente a los pueblos indígenas y afromexicanos en el otorgamiento de concesiones sobre el espectro radioeléctrico para el uso público o social, porque este planteamiento es consecuente con al artículo dos donde se establece el derecho de los pueblos y comunidades un acceso preferente a los recursos naturales, incluido el aspecto radioeléctrico.

“Coincido con el planteamiento de diversas organizaciones indígenas y afromexicanas de que en las estaciones de radio FM, el 10 por ciento de banda de la radiodifusión sonora, que va de los 88 a los 108 megahertz, sea destinado a los pueblos indígenas y afromexicanos”, anotó.

El funcionario dijo también que no solamente se debe poner el deber en las concesiones comunitarias e indígenas el compromiso de transmitir en lenguas indígenas, sino también a las radios públicas, privadas y comerciales, para el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística del país.

 

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