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Medios de comunicación y candidaturas pueden organizar debates: TEPJF

comunicacion-oaxaca
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

De acuerdo con una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la SUP-RAP-29/2018 y Acumulados, está permitida la organización de debates y mesas de análisis por parte de los medios de comunicación y candidaturas electas en el actual periodo de intercampañas, es decir del 19 al 29 tiempo establecido para que los partidos políticos resuelvan sus posibles diferencias sobre la elección interna de sus candidatos.

Para ello, los medios de comunicación deben establecer formatos libres que protejan la equidad para la invitación, participación y organización de los debates y mesas de análisis.

La cobertura informativa respecto de las actividades de los distintos actores y organizaciones políticas, así como la organización de ejercicios comunicativos, tales como los debates, mesas redondas, entrevistas, foros y similares, deben ser equitativas.

El TEPJF establece, asimismo, que la libertad para llevar a cabo estos ejercicios no es absoluta, pues se debe respetar, en todo tiempo, el cumplimiento del principio rector de equidad en el proceso electoral.

 

 

Cabe recordar que el 9 de marzo de 2018, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo INE/CG112/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual respondía a las consultas de los partidos políticos Morena y del Trabajo (PT) sobre la participación en debates, mesas redondas o de análisis de candidatos y candidatas en debates, mesas redondas o de análisis durante el periodo de intercampañas.

En tal caso, la Sala Superior determinó que el Consejo General del INE no emitió lineamientos generales, sino una opinión pero que carecía de facultades para expresarla, al no estar previsto en la legislación.

Señaló además que ésta no contribuía a la certeza y seguridad jurídica, y que podía impedir la participación de las y los precandidatos, y de las y los candidatos electos de los partidos políticos o coaliciones en debates, entrevistas y mesas redondas o de análisis. 

Finalmente, la Sala Superior decidió que la opinión del Consejo General debía dejarse sin efectos jurídicos para evitar que se le pudiera atribuir una naturaleza regulatoria. Y precisó que los medios de comunicación, partidos políticos, y las y los candidatos electos tienen garantizado el ejercicio de su libertad de expresión, periodística e informativa durante el periodo de intercampañas -según corresponda- sin más restricciones que las de la ley y los criterios jurisprudenciales aplicables de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la propia Sala Superior.

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