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Ley agraria impulsa paridad en candidaturas de órganos ejidales: SCJN

martillo
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Agraria no vulnera el derecho a la libre asociación al prever que las planillas de las candidaturas a los puestos de elección del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no pueden integrarse por más del 60 por ciento de personas de un mismo género.

Explicó que la norma constituye una acción afirmativa de participación en favor de las mujeres que busca darles mayor participación en el ejido, por lo que lejos de ser una medida restrictiva, se trata de una disposición dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tutelada en el artículo 4° constitucional, que resulta especialmente necesaria ante el historial de segregación cultural que el género femenino ha sufrido en el campo.

Advirtió que la Ley Agraria establece que las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán estar integradas por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, es decir, contempla un porcentaje de participación de los ejidatarios, con el fin de lograr la intervención de hombres y mujeres

 

 

“Toda vez que de acuerdo con la intención del legislador, se busca el reconocimiento e integración de la mujer en las elecciones de los órganos de representación ejidal, ya que históricamente ha sido un sector marginado, cuyas labores solo se han reconocido frente a los quehaceres cotidianos del hogar, sin la inclusión en la participación de toma de dediciones del núcleo ejidal, no obstante ser integrante del mismo”.

“Lo anterior se sostiene de la exposición de motivos, que dio pie al segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria impugnado, de donde se desprende que su cometido es hacer realidad la participación de la mujer en la toma de decisiones en el núcleo ejidal, pues como se señaló, históricamente ha sido relegada a las ocupaciones del hogar y el precepto impugnado busca (…) equilibrar en igualdad de oportunidades a hombres y mujeres, estableciendo expresamente la necesidad de que las mujeres cuenten con una mayor participación en la toma de decisiones en las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades, ampliando sus posibilidades y potencial de organización”.

Añade que el texto vigente de la Ley Agraria es omiso respecto a la igualdad que ha de observarse en la integración de los órganos en referencia. 

“Por lo expuesto, resulta de vital importancia mayor vinculación de las mujeres en la vida de los núcleos de población ejidal, lo cual en muchas ocasiones resulta imposible para ellas, toda vez que la interpretación de la ley vigente aunada a la importante amalgama de usos y costumbres, la convierte sólo en espectador, distanciándola directamente de un rol más operativo y de trascendencia”. 

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