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Empresas deberán pagar servicios de luz e Internet por Home Office

Foto(s): Cortesía
Alejandra López Martínez

Renato Guzmán

La pandemia por coronavirus llegó a nuestras vidas para implementar una serie de cambios, incluso en el ámbito laboral, ya que como medida de prevención, muchas empresas optaron por el trabajo a distancia, esto como medida sanitaria para disipar el número de contagios en las empresas.

Ante las nuevas condiciones laborales, los trabajadores comenzaron a utilizar sus propios recursos para desempeñar sus diversas actividades. 

Fue durante el mes de diciembre de 2020, que el Senado avaló la reforma al artículo 311, lo que agregó el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismo que menciona que serán los empleadores, los que solventen los costos de las labores bajo la modalidad del trabajo desde casa. 

Este agregado entró en vigor el 12 de enero de 2021 y estipula que serán los empleadores quienes asumirán el pago proporcional de los servicios de telecomunicaciones tales como el Internet y la Luz, esto únicamente para aquellos trabajadores que realizan al menos el 40% su jornada laboral desde su oficina. 

De acuerdo con el Heraldo de México, “La Ley General del Trabajo fue modificada para reconocer esta realidad que el trabajo a distancia o teletrabajo era una realidad ya existía, lo que hizo la pandemia fue acelerar esa realidad. Se emitió una legislación en donde regular todas las condiciones”, mencionó Jorge Ásales Boyoli, especialista en Derecho Laboral y socio en Littler.

En tanto, aquellos trabajadores que no reciban dicho pago, podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para hacer valer sus derechos.

 

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