La Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos no solamente contempla disposiciones jurídicas, sino también la creación de un fondo para financiar obras de infraestructura y acciones básicas que serán ejecutadas de manera directa, así como establece el delito de etnocidio.
Esta norma tiene como propósito promover, proteger, garantizar e implementar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que ejerzan su libre determinación y autonomía, y participen en la vida pública nacional.
La propuesta de Ley está fundada en los principios de bioculturalidad; buena fe; comunalidad; democracia comunitaria; igualdad sustantiva; integridad territorial; interculturalidad; libre determinación y autonomía; no discriminación; participación, consulta y consentimiento; pluralismo jurídico; pluriculturalidad y plurilingüismo; pro comunidad, y solución pacífica y consensada de conflictos.
De esta manera, establece los principios y bases para que los pueblos indígenas y sus expresiones regionales se constituyan como sujetos de derecho público, mediante un proceso de diálogo y consulta, y una asamblea regional constitutiva, en la que decidirán su forma de organización, administración y funcionamiento.
También, establece los principios y bases para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, mediante su asamblea general comunitaria o su equivalente, cumpliendo las normas comunitarias.
Además, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a establecer y fortalecer sus formas de gobierno y organización social, económica, política, jurídica y cultural, así como a ejercer su autonomía en los niveles comunitario, municipal y regional.
De la misma manera, establece el derecho a elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno en los niveles comunitario, municipal y regional, de conformidad con sus normas, instituciones y procedimientos, así como la obligación del Estado de reconocer, fortalecer y respetar su régimen político electoral.
Igualmente, reconoce y protege el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunal tradicional y a la integridad de sus tierras, territorios, aguas, recursos naturales y patrimonio biocultural.
Aparte de esto, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades Indígenas a proteger, usar, disfrutar y conservar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y su propiedad intelectual colectiva.
Igualmente, dispone que los pueblos y comunidades indígenas definan e implementen sus Planes de Justicia y Desarrollo Regional, con base en su autonomía y formas de organización política, social, económica y cultural.
Así también, desarrolla los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades afromexicanas basados en los principios de justicia reparadora, libre determinación y autonomía, erradicación del racismo sistémico, reconocimiento del trauma generacional y rechazo a la asimilación.
Independientemente de esto, establece los principios y bases para que los pueblos y comunidades afromexicanas se constituyan como sujetos de derecho público, mediante un proceso de diálogo y consulta, y una asamblea regional constitutiva, donde decidirán su forma de organización, administración y funcionamiento.
Al mismo tiempo, establece las bases, metodologías y procedimientos para la efectiva implementación del derecho a la consulta, con la finalidad de obtener el consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas administrativas y legislativas que puedan afectarles o causarles un impacto significativo.
La propuesta de Ley también crea el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
(FAISPIAM) para financiar obras de infraestructura y acciones básicas que serán ejecutadas de manera directa por las comunidades indígenas y afromexicanas, para combatir la pobreza y marginación y dinamizar las economías locales.
Y entre otras disposiciones, establece los delitos de etnocidio, suplantación de la identidad indígena y afromexicana, la usurpación de funciones y el robo del patrimonio cultural, y plantea el juicio de amparo indígena y afromexicano para la defensa de sus derechos colectivos.
