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Nuevo modelo de justicia laboral marca el inicio de una era en México

demanda
Foto(s): Cortesía
Redacción

Hoy, siendo 3 de octubre del 2022 entra en vigor un nuevo sistema de justicia laboral que marca un antes y un después en las demandas de las y los trabajadores en México ya que las juntas de conciliación y arbitraje ya no recibirán demandas laborales.

Ahora serán los tribunales laborales federales y locales quienes comenzarán a dar trámite a las nuevas demandas. De esta manera, en las entidades federativas de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, comenzarán operaciones los centros de conciliación locales y federal,

Esto implica lo siguiente:

1.- Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, ya serán de aplicación general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, pues esta tercera etapa es la última en la implementación.

2.- Las juntas de conciliación y arbitraje ya no recibirán demandas laborales, por lo que serán los tribunales laborales federales y locales quienes comenzarán a dar trámite a las nuevas demandas en materia individual, colectiva y procedimientos especiales.

3.- Con este nuevo modelo, deberá agotarse un procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria ante el centro de conciliación laboral correspondiente, a la que deberán acudir las personas trabajadoras y empleadoras previo al inicio de algún juicio. El procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.

4.- Por excepción, no deberá agotarse la etapa de conciliación prejudicial cuando se trate de discriminación en el empleo y ocupación, designación de beneficiarios por muerte, algunas prestaciones de seguridad social, libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, trabajo infantil, disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, e impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

5.- En caso de que la mayoría de las personas trabajadoras se manifieste a favor del contenido del contrato, el Centro emitirá la resolución correspondiente y lo tendrá por legitimado;

6- En caso de que no sea posible determinar si la mayoría de las personas trabajadoras se manifiesta a favor o en contra del contenido del contrato, o si la votación resulta en un empate, el Centro dejará a salvo los derechos del sindicato solicitante para que, en su caso, convoque a una nueva consulta dentro del plazo previsto en la ley; y

7- En caso de que la mayoría de las personas trabajadoras se manifieste en contra del contenido del contrato o bien, no se haya realizado la consulta, el Centro lo tendrá por no legitimado y, en consecuencia, se dará por terminado.

 

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