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Deberán estacionamientos de México pagar daños a vehículos

Foto(s): Cortesía
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- "No nos hacemos responsables de los daños ocasionados a los autos", es la advertencia que durante muchos años los estacionamientos del país han argumentado para no pagar perjuicios o pérdidas a los usuarios.

Los prestadores del servicio de estacionamiento en México pueden registrar o no su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lo que significa que es de carácter voluntario, no es una obligación para ellos.

Sin embargo, los usuarios no deben sentirse desprotegidos, ya que a pesar de lo anterior, los estacionamientos están obligados a cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor y las leyes y reglamentos de los estados y municipios donde se proporciona el servicio.

Los establecimientos cuyos contratos no están adheridos a la Profeco deben cumplir con reglas como emitir un boleto por vehículo, motocicleta o bicicleta a los usuarios; contar con un reloj registrador para contabilizar el tiempo del servicio, y respetar la tarifa autorizada en el lugar donde se brinde el servicio.

Pero también deben obligar a sus acomodadores a portar en todo momento la identificación del establecimiento, garantizar espacio de estacionamiento en condiciones de seguridad y contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice el pago de daños o pérdidas que pudieran sufrir los consumidores del servicio en su persona, auto o en terceros, señaló la Profeco en la Revista del Consumidor de agosto.

Asimismo, los estacionamientos tiene la responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del auto, moto o bici, así como incendio del inmueble donde se depositó el vehículo.

En ese sentido, el organismo recomendó a los usuarios conservar el boleto, ya que con éste se puede ejercer toda clase de acciones legales ante el incumplimiento por parte de los proveedores del servicio.

También sugirió revisar que el lugar tenga los hologramas de la Profeco vigentes.

"Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó. Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador", dicta el reglamento emitido por el Congreso de la Ciudad de México.

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