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Busca AMLO la reivindicación de derechos de indígenas y afromexicanos

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Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

La iniciativa de reforma presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para modificar el artículo dos de la Constitución Política federal tiene como propósito el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público.

Y de esta manera, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, para dejar de ser sujetos de interés público.

En la propuesta se reconoce como pueblos y comunidades indígenas a aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus propias institucionales sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Y a las comunidades afromexicanas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

 

 

Un avance importante de esta iniciativa de reforma es el establecimiento en el artículo dos, de entre otros derechos, el de ser consultados sobre las medidas administrativas o legislativas que impacten significativamente en su vida o entorno, a recibir los beneficios en los que los particulares obtengan algún lucro o por actos administrativos que se expidan a su favor, así como el derecho a las mujeres, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, el derecho al respeto, desarrollo y establecimiento de sus sistemas normativos internos, sin que esto implique vulnerar otros derechos fundamentales.

Temas fundamentales

  • Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio
  • Se reconoce el carácter multiétnico de la nación mexicana. 
  • Se fortalece el concepto de pueblos indígenas como colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
  • Se reconoce expresamente el derecho de autoadscripción, como uno de los criterios para la identificación y el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas 
  • Se fortalecen y amplían los ámbitos y mecanismos del ejercicio de la libre determinación y autonomía, entre esto:

 

 

-Decidir sus formas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. 

-Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, así como la jurisdicción indígena que se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo dichos sistemas normativos. 

-Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como la propiedad intelectual colectiva. 

-Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación. 

-Participar en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. 

-Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional; asimismo, se reconoce a las personas que la ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. 

-Conservar y mejorar el hábitat, preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos los lugares sagrados. 

-Garantizar el acceso a la jurisdicción del Estado, tomando en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales. Asimismo, que las personas indígenas tienen derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 

-Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales. 

-Reconocer expresamente su derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo, de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos sustantivos. 

 

 

  • Se establece una definición constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas, su carácter de sujetos de derecho público y el reconocimiento de un conjunto de derechos específicos para ejercer su libre determinación y autonomía.
  • Se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación en los procesos de desarrollo integral; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
  • Se reconoce y garantiza el fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas, en particular a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte, la capacitación para el trabajo, entre otros. 
  • Se establece un conjunto de obligaciones del Estado para establecer las instituciones y determinar las políticas públicas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades.

 

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