La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las prestaciones mínimas que deben recibir los trabajadores formales en México. Es importante conocer estos derechos para garantizar su cumplimiento. Si alguna de estas prestaciones no se está recibiendo, puedes solicitar ayuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). A continuación las prestaciones mínimas de ley que debes recibir.
Aguinaldo: Debe pagarse en diciembre y equivale a al menos 15 días de salario. Si no trabajaste el año completo, se te debe pagar una parte proporcional. Recuerda que para trabajadores activos, la fecha límite es el 20 de diciembre; para ex colaboradores, se debe pagar al finalizar la relación laboral.
Vacaciones y prima vacacional: Tienes derecho a 12 días de vacaciones continuas a partir del primer año de trabajo. Desde el segundo año, se incrementan dos días cada año hasta llegar a 20 días. Cada cinco años adicionales se suman dos días más. La prima vacacional es del 25% del salario durante el periodo de vacaciones.
Prima dominical: Se paga un 25% adicional del salario ordinario si trabajas en domingo y tienes otro día de la semana como descanso.
Días de descanso: Los empleados tienen derecho a un día de descanso a la semana por cada seis días trabajados, recibiendo su salario íntegro. Si trabajas en días de descanso obligatorios, el empleador debe pagar un salario doble, sumando un total de triple salario por el servicio prestado.
Días de descanso obligatorios:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (en conmemoración al 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (en conmemoración al 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo
- Tercer lunes de noviembre (en conmemoración al 20 de noviembre)
- 25 de diciembre y otros días determinados por leyes electorales en caso de elecciones
Licencia de maternidad: Derecho a seis semanas de descanso antes del parto y seis semanas posteriores. Puede transferirse hasta cuatro semanas del periodo prenatal al postnatal si es necesario.
En caso de nacimientos con discapacidad o atención hospitalaria, el descanso puede extenderse hasta ocho semanas después del parto, con salario íntegro.
Licencia de adopción: Derecho a seis semanas de descanso con goce de sueldo tras la adopción de un hijo.
Periodo de lactancia: Derecho a dos periodos de media hora diarios para alimentar a los hijos en un lugar adecuado. Si esto no es posible, el empleador debe reducir la jornada laboral en una hora.
Licencia por paternidad y adopción: Los padres tienen derecho a cinco días laborales con salario íntegro tras el nacimiento o la adopción de un hijo.
Prima de antigüedad: Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. Si no se trabajó el año completo, se paga una parte proporcional.
Aplicable a trabajadores que se separan voluntariamente tras 15 años o más, por causa justificada por el patrón, por despido injustificado, o por causa justificada. También se paga a beneficiarios en caso de muerte del trabajador.
Participación de utilidades: Derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón del año anterior por la actividad productiva o servicios ofrecidos en el mercado.
