Pasa Ley Olimpia; hasta 8 años de cárcel
La 64 legislatura del estado reformó el Código Penal del estado, a fin de sancionar con 8 años de prisión y una multa de un mil a dos mil veces la medida de unidad y actualización diaria vigente, a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.