Padres deben anteponer a intereses personales el de sus hijas e hijos, recomienda jueza
Conforme al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es deber de los padres satisfacer todas las necesidades de sus hijos menores de edad, además de preservar su salud física y mental.
También el artículo nueve, numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes respetarán el derecho del menor que esté separado de su padre y/o madre a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y ellas, de manera regular, salvo, si ello es contrario al Interés Superior del niño o de la niña.