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Para robarle, un joven de 18 años asesinó a anciana en España

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Foto(s): Cortesía
Agence France-Presse

AFP

Antonio Prego Souto, de 18 años, asesinó a su anciana vecina Rosario Bañobre del Río, para robarle, el 27 de octubre de 1945, en La Coruña, Galicia, España.

La víctima era una adulta mayor acaudalada que vivía sola y fue asesinada con un corte en la arteria yugular con un cuchillo de cocina.

El 15 de octubre de 1947, Antonio Prego Souto fue condenado a la pena capital. Su hermano José, a la de tres años de presidio menor. Posteriormente la pena le fue conmutada por la inmediata inferior.

Ambiente de pobreza y hambre

En 1945, en plena posguerra, en La Coruña se vivía en un ambiente sórdido, de hambre y racionamiento en los establecimientos de artículos de primera necesidad. 

Es en este ambiente, en el que hay que situar el crimen de la calle de La Galera. Antonio Prego Souto fue el protagonista principal. Tenía 18 años solamente y habitaba el tercer piso de la casa número 51 de la calle de La Galera. Era huérfano y vivía con su madre y hermanos, siendo la situación económica muy precaria.

En contraste con ellos y en el segundo piso de la referida casa, vivía doña Rosario Bañobre del Río, cuya situación económica era desahogada. La señora, para ayudar a sus vecinos, les mandaba a hacer diversos recados, tras los que les daba sustanciosas propinas.

A Antonio Prego le ayudaba en tales menesteres su hermano José. Tanto a él como a Antonio se le iban los ojos por los «signos de riqueza» de doña Rosario: azúcar blanco, aceite de oliva, pan blanco, café… Incluso una vez vieron unas rodajas del mítico jamón serrano.

El terrible asesinato

En la mañana del 27 de octubre de 1945, los hermanos Souto hicieron varios recados a doña Rosario. Pasado el mediodía, cuando Antonio le acaba de entregar el cambio de un dinero con el que había comprado alimentos, aquél la acometió, dándole en la cara varios golpes que le hicieron rodar al suelo sin conocimiento. Luego cogió de una mesa próxima un puntiagudo cuchillo de cocina y buscando un órgano vital le seccionó la yugular.

Posteriormente registró las habitaciones, cogiendo de un cajón 140 pesetas, marchándose del piso y cerrando éste con llave. Antonio fue en busca de su hermano José, de 16 años, a quien dio cuenta del crimen, entregándole la mitad del dinero sustraído. El hermano, convino con él en ir de nuevo a la casa para ver si encontraban más dinero.

Fueron al día siguiente, apoderándose de un reloj de oro y 28.000 pesetas en metálico, que se repartieron entre ambos. Antonio y José ya eran «ricos». Comenzaron a gastarse el dinero alegremente.

Intrigados, los agentes de la Brigada de Investigación Criminal empezaron a investigar el hecho y las pesquisas condujeron a la detención de los hermanos Souto. El crimen causó gran impacto en La Coruña. 

Antonio, además, ya había tenido problemas con la Policía a causa de un robo en los vestuarios de La Solana.

Instruidas las diligencias del sumario, la vista tiene lugar en la sala primera de lo Criminal en la Audiencia de La Coruña, el 9 de octubre de 1947. 

Preside la Sala en La Coruña Fernando Herce. El fiscal es Pedro Alcántara García y la defensa está a cargo de Ramón Rivas Martínez.

Da comienzo el juicio con el interrogatorio del procesado Antonio Prego Souto, para quien el fiscal en sus conclusiones provisionales pide la pena de muerte.

Tanto a preguntas del fiscal como de su abogado defensor, Antonio niega que él hubiera cometido el crimen, aunque reconoció que en la mañana del 27 de octubre de 1945 había prestado varios servicios a la anciana doña Rosario, su vecina, consistentes en diversos recados para adquirir patatas y cambiar un billete, por lo que fue gratificado por aquella con unas monedas.

Dice Antonio que a partir de ese momento se había ausentado de su casa, tratando de dirigirse a Orense, pero que fue detenido en Curtis, según él, por error, permaneciendo un mes en la prisión.

A la salida de ésta –según añade– regresó a su casa, enterándose del fallecimiento de doña Rosario.

Pequeñas fechorías

Con gran naturalidad, Antonio intenta justificar que el dinero que poseía en aquellas fechas y con el que invitó al cine, bebidas y golosinas a su hermano y amigos procedía de varias pequeñas fechorías que había cometido, entre ellas la de los vestuarios de la Solana y por la que había sido sometido a proceso.

José Prego se manifiesta en igual sentido y acusado por el fiscal de encubrimiento niega haber tenido conocimiento alguno del crimen.

Terminada la prueba testifical, es practicada la prueba pericial médica propuesta por la defensa.

En la prueba testifical de la defensa desfilan numerosos vecinos y familiares de la víctima, algunos de los cuales fueron de los primeros en entrar en el domicilio de aquélla.

Coinciden todos en la forma que se encontraba el cadáver en la entrada de la cocina y en que no apareció en el domicilio dinero alguno, ni alhajas, así como tampoco el cuchillo manchado de sangre con el que se cometió el crimen.

Terminada la prueba testifical y elevadas a definitivas las conclusiones provisionales, comienza el informe del fiscal, señor Alcántara.

A continuación, hace un minucioso relato de los hechos, partiendo de la base por él sostenida de la culpabilidad de los dos acusados.

Señala que Antonio Prego es una persona normal, y rebate en este sentido la prueba pericial practicada, apoyándose además en que no aparecen en parte alguna del sumario los supuestos síntomas de anormalidad. Finaliza solicitando la pena de muerte para el procesado y nueve años de presidio para su hermano José. 

Personalidad psicópata

El 10 de octubre da comienzo la segunda y última sesión de la vista oral, con el informe del abogado defensor, señor Rivas Martínez. Manifiesta éste su inconformidad con la pena de muerte en su conjunto.

Examina la personalidad de Antonio Prego, y basándose en las circunstancias que concurren en su vida y apoyado en los informes médicos, le califica como un psicópata con inteligencia muy disminuida y con su voluntad gravemente afectada por su anormalidad mental. 

Hace hincapié, tanto para uno como para otro procesado, de su corta edad, especialmente para Antonio que hacía varios días que había traspasado el límite de edad penal. Solicita asimismo que se tenga en cuenta la atenuante de la escasa inteligencia del procesado. Finaliza manifestando su petición de absolución para ambos reos. El caso queda visto para sentencia.

El miércoles 15 de octubre se dicta la sentencia: "(Se condena) a Antonio Prego Souto a la pena de muerte con la accesoria de interdicción civil y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para el caso de indulto si no fuesen especialmente remitidas, y al pago de la mitad de las costas procesales. A José Prego Souto a la de tres años de presidio menor».

Sin embargo, la corta edad del procesado, su baja condición social y la disminución mental comprobada por los peritos médicos, harían que el jefe del Estado ejerciese la prerrogativa de indulto, condonándosela por la inmediata inferior.

 

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